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Pensión alimenticia FAMILIAS SANAS CECOFAM

    • Mentale Gesundheit

En este nuevo episodio las psicólogas Claudia Navarrete y Azalia Suástegui te comparten el tema: pensión alimenticia, con un experto en la materia el Consejero Rodolfo Barrera Sales. 

¿Lo que tienes que saber?

La pensión de alimentos, tras una separación o divorcio, es una de las cuestiones más conflictivas en materia de familia.

Dentro del Derecho de Familia o Derecho Familiar encontramos el Derecho a los Alimentos al cual tienen los miembros de la familia. Este derecho a los alimentos es de orden público e interés social.

Para ello se necesita saber qué es la pensión alimenticia

La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.

¿Qué incluye los alimentos? Los alimentos comprenden:


La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo.
Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.

Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas:


Los cónyuges
Los concubinos
Los hijos
Los padres
El adoptante
El adoptado
Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente

Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio?

Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia. Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:


Edad y estado de salud
Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo
Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades
Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor
Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinente

Las personas que pueden solicitar la pensión alimenticia es:


El que ejerce la patria potestad
El que tenga la guarda y custodia
El tutor
Los hermanos y demás parientes
Defensor público

La pensión alimenticia cesa o se suspende la obligación de dar alimentos cuando:


Cuando él que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación
Cuando él que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos
Cuando él acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario
Cuando él acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio
Cuando él acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario

En este nuevo episodio las psicólogas Claudia Navarrete y Azalia Suástegui te comparten el tema: pensión alimenticia, con un experto en la materia el Consejero Rodolfo Barrera Sales. 

¿Lo que tienes que saber?

La pensión de alimentos, tras una separación o divorcio, es una de las cuestiones más conflictivas en materia de familia.

Dentro del Derecho de Familia o Derecho Familiar encontramos el Derecho a los Alimentos al cual tienen los miembros de la familia. Este derecho a los alimentos es de orden público e interés social.

Para ello se necesita saber qué es la pensión alimenticia

La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.

¿Qué incluye los alimentos? Los alimentos comprenden:


La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo.
Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.

Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas:


Los cónyuges
Los concubinos
Los hijos
Los padres
El adoptante
El adoptado
Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente

Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio?

Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia. Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:


Edad y estado de salud
Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo
Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades
Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor
Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinente

Las personas que pueden solicitar la pensión alimenticia es:


El que ejerce la patria potestad
El que tenga la guarda y custodia
El tutor
Los hermanos y demás parientes
Defensor público

La pensión alimenticia cesa o se suspende la obligación de dar alimentos cuando:


Cuando él que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación
Cuando él que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos
Cuando él acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario
Cuando él acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio
Cuando él acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario

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