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Derecho penal Efectos Colaterales De la Pandemia en El contexto Educativo

    • História

4.4 Concepto y Elementos del delito, positivos y negativos.
Elementos Positivos del Delito.
Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el aspecto
positivo del delito y estos son:
La Conducta es el comportamiento humano voluntario.
La Antijuridicidad es aquella característica que posee un hecho típico.
La Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los
presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta.
La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.
La Punicion es la capacidad que tiene el Estado atraves de sus organos jurisdiccionales.

4.4.1 Conducta y ausencia de conducta
Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito.

La ausencia de conducta se presenta por:
Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que el sujeto actúo.
Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza una acción u omisión.
Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos.
El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales.
El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño.
4.4.2 Tipicidad y Atipicidad
Ya entendido que los tipos penales son las aquellas descripciones general y abstracta que en la norma penal establece el legislador como delito en aras de la exacta aplicación de la ley en materia penal consagrada en el artículo 14 de la Constitución.

4.4.3 Antijuridicidad y Causas de Justificación
Es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito.

4.4.4 La Antijuricidad en sentido formal.
Es formalmente antijurídico, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.

4.4.5 La Antijuricidad en sentido material
Es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de dañosidad social, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.

4.4.6 La Antijuricidad en sentido objetivo
La antijuricidad es la con tradición con las normas de derecho, se establece, por este un juicio referido a la acción que califica el carácter injusto de la conducta.

4.4.7 La Antijuricidad en sentido subjetivo.
La norma objetiva de valoración es imprescindible para la norma subjetiva de determinación Mezger al respecto dice: "Solo es correcto concebir el injusto como una le están del orden objetivo del Derecho, como una perturbación de la manifestación de voluntad reconocida y aprobada por el Derecho".

4.4.8 Imputabilidad e Inimputabilidad
Un sujeto es imputable cuando a la hora de cometer un acto delictivo es poseedor de la capacidad psíquica suficiente como para comprender la ilicitud.

4.4.9 Culpabilidad e Inculpabilidad
El juicio de desvalor en virtud del cual se le imputa al agente la realización de un injusto ,pues dadas las condiciones de orden personal y social.

4.4.10 Punibilidad y Excusas absolutorias
Punibilidad significa cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sancion o pena juridica

4.4 Concepto y Elementos del delito, positivos y negativos.
Elementos Positivos del Delito.
Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el aspecto
positivo del delito y estos son:
La Conducta es el comportamiento humano voluntario.
La Antijuridicidad es aquella característica que posee un hecho típico.
La Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los
presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta.
La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.
La Punicion es la capacidad que tiene el Estado atraves de sus organos jurisdiccionales.

4.4.1 Conducta y ausencia de conducta
Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito.

La ausencia de conducta se presenta por:
Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que el sujeto actúo.
Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza una acción u omisión.
Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos.
El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales.
El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño.
4.4.2 Tipicidad y Atipicidad
Ya entendido que los tipos penales son las aquellas descripciones general y abstracta que en la norma penal establece el legislador como delito en aras de la exacta aplicación de la ley en materia penal consagrada en el artículo 14 de la Constitución.

4.4.3 Antijuridicidad y Causas de Justificación
Es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito.

4.4.4 La Antijuricidad en sentido formal.
Es formalmente antijurídico, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.

4.4.5 La Antijuricidad en sentido material
Es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de dañosidad social, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.

4.4.6 La Antijuricidad en sentido objetivo
La antijuricidad es la con tradición con las normas de derecho, se establece, por este un juicio referido a la acción que califica el carácter injusto de la conducta.

4.4.7 La Antijuricidad en sentido subjetivo.
La norma objetiva de valoración es imprescindible para la norma subjetiva de determinación Mezger al respecto dice: "Solo es correcto concebir el injusto como una le están del orden objetivo del Derecho, como una perturbación de la manifestación de voluntad reconocida y aprobada por el Derecho".

4.4.8 Imputabilidad e Inimputabilidad
Un sujeto es imputable cuando a la hora de cometer un acto delictivo es poseedor de la capacidad psíquica suficiente como para comprender la ilicitud.

4.4.9 Culpabilidad e Inculpabilidad
El juicio de desvalor en virtud del cual se le imputa al agente la realización de un injusto ,pues dadas las condiciones de orden personal y social.

4.4.10 Punibilidad y Excusas absolutorias
Punibilidad significa cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sancion o pena juridica

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