22 episodios

Ilustrando el Derecho, es un Podcast, dedicado para no abogados y también para los abogados. Hablaremos de temas de conciliación, Derecho Constitucional, aeronáutico, civil, administrativo, laboral en fin; se tocaran los temas esenciales del derecho. y recuerden, QUE TODO PROBLEMA JURÍDICO TIENE UNA SOLUCIÓN LEGAL. Me pueden escribir al correo ilustrandoelderecho@gmail.com. sean todos Bienvenidos.

Música.-Perspectivas.
Perspectives by Kevin MacLeod
Link: https://incompetech.filmmusic.io/song/4207-perspectives
License: http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

ILUSTRANDO EL DERECHO‪.‬ EDUARDO RUBIO PERILLA

    • Economía y empresa

Ilustrando el Derecho, es un Podcast, dedicado para no abogados y también para los abogados. Hablaremos de temas de conciliación, Derecho Constitucional, aeronáutico, civil, administrativo, laboral en fin; se tocaran los temas esenciales del derecho. y recuerden, QUE TODO PROBLEMA JURÍDICO TIENE UNA SOLUCIÓN LEGAL. Me pueden escribir al correo ilustrandoelderecho@gmail.com. sean todos Bienvenidos.

Música.-Perspectivas.
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    EPISODIO 21. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, PRE-JUDICIAL Y JUDICIAL.

    EPISODIO 21. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, PRE-JUDICIAL Y JUDICIAL.

    Lectura de la Constitución política de Colombia de hoy corresponde a los artículos 21,22 y 22 A.

    La conciliación extrajudicial se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, como medio alternativo; mediante ella, las partes resuelven de manera pacífica solucionar su problema o conflicto, sin tener que acudir a un juicio. La conciliación extrajudicial será en derecho cuando se realice a través de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

    La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso, siendo el tercero que dirige esta clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada. En algunos casos, tal conciliación opera como requisito de procedibilidad.

    Eduardo Rubio Perilla.


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    • 10 min
    EPISODIO 20. LA CONCILIACIÓN.

    EPISODIO 20. LA CONCILIACIÓN.

    Lectura de la Constitución política de Colombia de hoy corresponde a los artículos 18,19 y 20.

    ¿Entonces que es la conciliación?, para resumir, se debe entender que la conciliación es un mecanismo alterno, en cuanto que el mismo se presenta como una alternativa para poder darle solución a sus conflictos y así evitar que se vaya a la justicia formal. La conciliación no es un acto, sino un proceso jurídico, donde un tercero propone soluciones a un conflicto entre las partes después de colocar a cada uno de ellos en el contexto del conflicto dándole a conocer sus derechos y obligaciones.

    EDUARDO RUBIO PERILLA.

    ABOGADO.


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    • 9 min
    EPISODIO 19. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

    EPISODIO 19. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

    Lectura de la Constitución política de Colombia hoy corresponde a los artículos 15,16 y 17.

    Tenemos que los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflicto, son aquellas herramientas, o procesos o técnicas o como dice su propio nombre es un mecanismo, que fue creado con la finalidad de generar soluciones a los conflictos que se presentan entre las personas, cuando en algún momento existió o existe un conflicto por alguna relación contractual o extra contractual.

    Siendo ellos 1. La conciliación la cual están divididas en la conciliación en derecho y la conciliación en equidad. 2. La transacción. 3. La amigable composición. 4. El arbitraje o arbitramento. 5. La mediación, y 6. la negociación.

    EDUARDO RUBIO PERILLA


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    • 10 min
    EPISODIO 18. LEY, DECRETO, NORMA, RESOLUCIÓN Y MÁS.

    EPISODIO 18. LEY, DECRETO, NORMA, RESOLUCIÓN Y MÁS.

    Lectura de la Constitución política de Colombia hoy corresponde a los artículos 12,13y 14.

    RESUELVO PREGUNTAS SOBRE 

    ¿El derecho de petición, puede ir firmado por dos o más personas o debe ser firmado por una?

    ¿Cuál es la diferencia entre Ley, norma, regla, decreto y resolución.?

    ¿Cuál es la diferencia entre marco legal y marco jurídico?

    GRACIAS A TODOS POR ESCUCHARME.

    EDUARDO RUBIO PERILLA




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    • 13 min
    EPISODIO 17. EL HÁBEAS CORPUS.

    EPISODIO 17. EL HÁBEAS CORPUS.

    “ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”

    El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente.

    EDUARDO RUBIO PERILLA.

    ABOGADO.






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    • 10 min
    EPISODIO 16. EL DERECHO DE PETICIÓN PARTE 2.

    EPISODIO 16. EL DERECHO DE PETICIÓN PARTE 2.

    El mismo será un extracto de lo reglamentado en la Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición.

    Según la Ley, se tiene que, so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades, en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

    EDUARDO RUBIO PERILLA.

    ABOGADO.




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    • 9 min

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