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Clausula 9 CCTPEMEX

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CLÁUSULA 9. Para efectos de jubilación, seguro de vida por fallecimiento, liquidación por: reajuste, renuncia e incapacidad médica de naturaleza ordinaria o profesional y, en su caso, pago de prima de antigüedad por estos conceptos, a los trabajadores de planta que hayan ocupado y a los que ocupen puestos de turno se les acreditarán los días festivos, descansos obligatorios y los descansos semanales que hayan laborado, así como el turno adicional a la jornada semanal que laboren en términos de la cláusula 45, según sea el caso, para incrementar su antigüedad como se establece en el anexo 15.
Adicionalmente se incrementará su antigüedad con los dobletes laborados en términos del inciso b), de la fracción III de la cláusula 46.
Igual trato recibirán los trabajadores de planta diurnos que asciendan temporalmente a puestos de turno; este beneficio será a partir del 1 de agosto de 1995, y sin implicar cambios en la posición escalafonaria.
El trato previsto en el párrafo primero se otorgará a los trabajadores de turno que desempeñen comisiones sindicales con goce de salario, por los días que les hubiere correspondido laborar.
A los que siendo de turno se comisionen como instructores internos conforme al anexo 3, sólo les corresponderá este beneficio cuando impartan capacitación en los días señalados.
Para iguales efectos, se incrementará la antigüedad general de empresa de los trabajadores de planta que fueron aprendices antes del 1 de septiembre de 1974, con los años en que hubieren realizado su aprendizaje en los talleres de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos, y no a través de escuelas técnicas o de otros centros educativos, siempre y cuando estos años hayan sido aprobados satisfactoriamente.

CLÁUSULA 9. Para efectos de jubilación, seguro de vida por fallecimiento, liquidación por: reajuste, renuncia e incapacidad médica de naturaleza ordinaria o profesional y, en su caso, pago de prima de antigüedad por estos conceptos, a los trabajadores de planta que hayan ocupado y a los que ocupen puestos de turno se les acreditarán los días festivos, descansos obligatorios y los descansos semanales que hayan laborado, así como el turno adicional a la jornada semanal que laboren en términos de la cláusula 45, según sea el caso, para incrementar su antigüedad como se establece en el anexo 15.
Adicionalmente se incrementará su antigüedad con los dobletes laborados en términos del inciso b), de la fracción III de la cláusula 46.
Igual trato recibirán los trabajadores de planta diurnos que asciendan temporalmente a puestos de turno; este beneficio será a partir del 1 de agosto de 1995, y sin implicar cambios en la posición escalafonaria.
El trato previsto en el párrafo primero se otorgará a los trabajadores de turno que desempeñen comisiones sindicales con goce de salario, por los días que les hubiere correspondido laborar.
A los que siendo de turno se comisionen como instructores internos conforme al anexo 3, sólo les corresponderá este beneficio cuando impartan capacitación en los días señalados.
Para iguales efectos, se incrementará la antigüedad general de empresa de los trabajadores de planta que fueron aprendices antes del 1 de septiembre de 1974, con los años en que hubieren realizado su aprendizaje en los talleres de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos, y no a través de escuelas técnicas o de otros centros educativos, siempre y cuando estos años hayan sido aprobados satisfactoriamente.

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