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Episodio #23. Legalidad y Enfermería Dermoestética. || Con Priscila Giraldo‪.‬ Emprendiendo en Pijama

    • Salud y forma física

🙋🏼‍♀️ Como no podía ser de otra manera, empezamos nueva temporada de podcast con una temática que, no solo me afecta de forma muy directa, sino que también afecta a muchos compañeros y compañeras y es algo por lo que me preguntan a través de redes sociales a diario aquellos enfermeros y aquellas enfermeras que se quieren dedicar a la dermoestética.  

Hoy hablamos sobre la famosa Sentencia del Tribunal Supremo a la que apelan muchos compañeros, de forma más o menos incorrecta, al hablar de medicina y enfermería estética y lo hacemos junto Priscila Giraldo enfermera, abogada sanitaria y doctora en salud pública.

Así que, si estás interesado en saber qué dice  realmente esta sentencia y cómo afecta al colectivo enfermero, estás en el sitio adecuado.

** ⚠️ IMPORTANTE:  Mencionamos la Ley del Medicamento como artículo 77 cuando es el 79. Pedimos disculpas por el error 🙏🏻

Artículo 79. La receta médica y la prescripción hospitalaria.

 1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma, la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.



✨ Podéis encontrar a Priscila Giraldo  en su:

Instagram  @priscilagiraldo

Linkedin: https://www.linkedin.com/in/priscila-giraldo/

Y en su web : https://www.priscilagiraldo.com/



👩🏼‍⚕️Si estáis interesados en la enfermería dermoestética tenéis información sobre nuestras formaciones aquí  

https://becarepielysalud.com/



Os recuerdo, como siempre, que podéis encontrarme en  @rubiayenfermera (A veces, entre turno de noche y noche, me creo influencer en @lau.esro) o a través de mi correo rubiayenfermera@gmail.com. Todos los comentarios, críticas constructivas, sugerencias y patrocinios son bienvenidos. La música que escucháis de fondo al principio del programa es  "Palm Tree Leaves" y, la que escucháis al final, "Achieve your goals", ambas podéis encontrarlas en Hooksounds ;)

🙋🏼‍♀️ Como no podía ser de otra manera, empezamos nueva temporada de podcast con una temática que, no solo me afecta de forma muy directa, sino que también afecta a muchos compañeros y compañeras y es algo por lo que me preguntan a través de redes sociales a diario aquellos enfermeros y aquellas enfermeras que se quieren dedicar a la dermoestética.  

Hoy hablamos sobre la famosa Sentencia del Tribunal Supremo a la que apelan muchos compañeros, de forma más o menos incorrecta, al hablar de medicina y enfermería estética y lo hacemos junto Priscila Giraldo enfermera, abogada sanitaria y doctora en salud pública.

Así que, si estás interesado en saber qué dice  realmente esta sentencia y cómo afecta al colectivo enfermero, estás en el sitio adecuado.

** ⚠️ IMPORTANTE:  Mencionamos la Ley del Medicamento como artículo 77 cuando es el 79. Pedimos disculpas por el error 🙏🏻

Artículo 79. La receta médica y la prescripción hospitalaria.

 1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma, la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.



✨ Podéis encontrar a Priscila Giraldo  en su:

Instagram  @priscilagiraldo

Linkedin: https://www.linkedin.com/in/priscila-giraldo/

Y en su web : https://www.priscilagiraldo.com/



👩🏼‍⚕️Si estáis interesados en la enfermería dermoestética tenéis información sobre nuestras formaciones aquí  

https://becarepielysalud.com/



Os recuerdo, como siempre, que podéis encontrarme en  @rubiayenfermera (A veces, entre turno de noche y noche, me creo influencer en @lau.esro) o a través de mi correo rubiayenfermera@gmail.com. Todos los comentarios, críticas constructivas, sugerencias y patrocinios son bienvenidos. La música que escucháis de fondo al principio del programa es  "Palm Tree Leaves" y, la que escucháis al final, "Achieve your goals", ambas podéis encontrarlas en Hooksounds ;)

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