31 episodi

El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos.
A lo largo de estos programas vamos a analizar y resolver cuestiones de temas económicos, tributarios, fiscales y de impuestos.
Es imprescindible conocer y entender estas reglas del juego, yo, Patricia Navarro, durante estos episodios, te explicaré cómo .


Más info. en:
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carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca
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Patricia Navarro Patricia Navarro

    • Economia

El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos algo que nos afecta absolutamente a todos.
A lo largo de estos programas vamos a analizar y resolver cuestiones de temas económicos, tributarios, fiscales y de impuestos.
Es imprescindible conocer y entender estas reglas del juego, yo, Patricia Navarro, durante estos episodios, te explicaré cómo .


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    28 Kit Digital - 7 claves para modernizar tu negocio

    28 Kit Digital - 7 claves para modernizar tu negocio

    España se quiere modernizar. Parece ser que todos los informes apuntan al bajo nivel de digitalización y competencias digitales de las empresas y para lograr un impacto macroeconómico, es preciso aumentar el grado de digitalización de las empresas. En este episodio vamos a resolver las siguientes cuestiones:

    - De donde viene esta subvención?
    - A quien va dirigida? ¿De qué importe estamos hablando?
    - ¿Qué requisitos tenemos que cumplir?
    - ¿Qué conceptos incluye la subvención?
    - ¿Cómo tributa?
    - ¿Cómo funciona?
    - ¿Cómo solicitarla?

    ¿De dónde viene esta subvención? El verdadero motivo de esta subvención.
    El Kit Digital es el programa de ayudas del PLAN DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

    Según un estudio realizado por el DESI (índice de economía y Sociedad Digital) sobre las PYMES, indica que ESPAÑA ocupa el puesto 16 de 27, (estamos suspendidos) así que Se destinan 3.067 millones de euros para el kit digital
    Este plan se confeccionó para la reconstrucción económica tras la crisis de la COVID con el objetivo de responder a los retos de los próximos años y dentro de este plan nos encontramos, entre otros, con el plan de digitalización pymes llamados kit digital.

    ¿Quién puede solicitarlo? ¿Qué importe?

    Segmentos de beneficiarios

    Importe bono
    digital (máx)

    Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50
    empleados - 12.000 €

    Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y
    menos de 10 empleados - 6.000 €

    Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y
    menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo - 2.000 €

    ¿Qué requisitos tenemos que cumplir?

    1) Ser empresa, microempresa o autónomo.
    2) Estar dado de alta en España.
    3) Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
    4) No ser una empresa considera rada en crisis.
    5) No incurrir en las prohibiciones expuestas en la Ley General Tributaria de Subvenciones.
    6) NO haber superado el límite de ayudas de 200.000€.
    7) Estar correctamente censado.
    8) Presentar mediante un test diagnóstico el nivel de madurez digital de tu negocio.

    ¿A qué soluciones digitales puedo acceder?
     Sitio web y presencia básica en internet
     Comercio electrónico
     Gestión de redes sociales
     Gestión de clientes
     BI y analítica
     Servicios y herramientas de oficina virtual
     Gestión de procesos
     Factura electrónica
     Configuraciones seguras
     Ciberseguridad
     Presencia avanzada en internet
     Marketplace

    ¿Cómo se tramita la subvención del kit digital??
    1. Hemos hecho el test de autodiagnóstico
    2. Hemos consultado el catálogo de soluciones digitales
    3. Hemos solicitado la ayuda kit digital en la sede electrónica de red.es
    4. Ahora que tenemos el bono, accedemos al catálogo de agentes digitalizadores y nos ponemos en contacto con ellos.
    5. Firmamos acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con los agentes
    digitalizadores.

    ¿Tengo que saber algo más?
    Puede ser que desde que pedimos la ayuda y nos concedan el bono puede pasar un periodo de tiempo, pues bien, en este periodo de tiempo no podemos hacer ninguna gestión más allá de contactar con los agentes digitalizadores y elegir la solución digitalizadora, ¿Por qué? Porque esta subvención no se contempla pagar servicios antes de la concesión de la subvención, es decir, si hemos implantado una solución hoy y me dan mañana la subvención, no cuenta.

    Otra cosa que hay que tener en cuenta es que una vez que tengamos la subvención, y sabemos lo que queremos implantar y tenemos elegido el agente digitalizador que previamente hemos visto en el catálogo la empresa digitalizadora tendrá 3 meses como máximo para implantar la solución y posteriormente empezará una segunda fase de mantenimiento lo que significa que durante 12 meses el Agente digitalizador se deberá asegurar que funcione bien y que todo es correcto.

    ¿Cómo tributa esta ayuda?
    1) El IVA no es subvencionable, por lo tanto,

    • 29 min
    27 Cinco cuestiones que debes saber en concepto de delito fiscal

    27 Cinco cuestiones que debes saber en concepto de delito fiscal

    ¿Que se considera delito fiscal?
    ¿A partir de que importe estamos hablando?
    ¿Quiénes pueden cometer este delito?
    ¿Cómo se castiga? ¿Hablamos de cárcel?
    Casos famosos

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    PRIMERO: ¿QUE SE CONSIDERA DELITO FISCAL??
    El delito fiscal se regula en el artículo 305 del código penal, dicho código regula materias como homicidios, robos, amenazas, tráfico de drogas….
    Un delito fiscal es un delito contra la hacienda pública, se considera DEFRAUDAR A HACIENDA, por acción u omisión tanto será estatal (AEAT), autonómica ATIB, local (ayuntamiento).
    ¿Defraudar cómo? Bueno pues el propio artículo establece lo siguiente:
    - ¿Defraudar eludiendo pago de tributos, ¿cómo? ocultándolo, no presentando unos ingresos o presentando menos ingresos, eludiendo el pago de tributos.
    - Defraudar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.
    - Obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma,
    El tema aquí está, es que, el delito es por ocultación, no por impago, esto es importante…. tú la cagas cuando no lo declaras, no cuando no pagas, sino cuando no lo declaras, cuando lo ocultas, si tú lo declaras, pero NO ingresas, no pasa “nada” si hay papelito no hay delito, por no pagar no vas a la trena, vas a la trena por engañar, por ocultar.

    SEGUNDO: ¿QUÉ CUANTIA?
    La ley establece que siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros.
    Hablamos de 120.000€ por impuesto y por año.
    exención 1 de la seguridad social hablamos de 50.000.-
    exención 2 LIMITE EN 50000 en delitos contra la hacienda de la UE.

    Entonces Hablamos de 120.000 por impuesto y por año, que parece mucho pero no lo es.

    TERCERO: ¿QUIEN PUEDE COMETER DELITO? solamente el obligado al pago, puede ser una persona física o una persona jurídica.
    Aquí, comentaros este artículo es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente cualificado. Podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065.

    CUARTO: ¿CONSECUENCIAS? ¿CÓMO SE CASTIGA?
    será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria.
    Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
    Y… la condena máxima es de 6 años si defraudo más de 600.000.-€

    ¿CUANDO PRESCRIBE?
    El delito fiscal 5 años, si fuera infracción tributaria a los 4, y si hemos defraudado más de 600.000.-€ prescribe a los 10.


    Conclusión: Ahora sabemos que delito fiscal consiste en defraudar a hacienda más de 120.000 por impuesto y por año. Ahora sabemos que puedes ir a cárcel de 1 a 6 años dependiendo del importe, ahora sabemos que debe existir voluntad de defraudar.
    Como no, la Frase del podcast de hoy, como no podría ser de otra manera es de LOLA FLORES y dice así: “No sabía que esto podía tener tanto castigo para una persona que no tiene dinero”.

    • 18 min
    26 Los secretos de los impuestos Youtubers en Andorra

    26 Los secretos de los impuestos Youtubers en Andorra

    En el Podcast de hoy vamos a ver:
    Concepto de residencia fiscal, que no es otra cosa que
    donde tributo? ¿Qué define donde tributo? ¿Cómo sé yo donde tributo?
    que dice la ley sobre el tema?
    Vamos a hablar de los Youtubers y andorra, vamos a hablar de los paraísos fiscales y claro miraremos la tributación.
    Vamos a ver también si puedo ser residente fiscal en dos países, ¿Si es así, que pasa? Como se resuelve? ¿O es que se paga dos veces? ¿pueden perder la residencia en Andorra?

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    • 28 min
    25 Cómo debes actuar si un inspector llama a tu puerta

    25 Cómo debes actuar si un inspector llama a tu puerta

    Cómo debes actuar si un inspector llama a tu puerta.
    Mira lo que pasa si toca a tu puerta un inspector de hacienda.
    ¿Puede un inspector hacienda entrar en mi casa?
    ¿Puede un inspector de hacienda entrar mi negocio? ¿hay algunos requisitos?
    ¿Qué es un Domicilio Constitucionalmente Protegido?

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    El artículo 18 de la Constitución Española establece lo siguiente:
    "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."
    Por lo tanto, la constitución española establece de manera muy clara tres situaciones en las cuales se puede permitir la entrada en domicilios y su registro por parte de terceros:

    1) Consentimiento del Titular
    2) Resolución judicial
    3) Flagrante delito (No es habitual en materia fiscal)

    A partir de aquí:
    ¿Puede un inspector hacienda entrar en mi casa? ¿Puede un inspector de hacienda entrar mi negocio? ¿hay algunos requisitos?

    “Artículo 142. Facultades de la inspección de los tributos.
    2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
    Para el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello.”

    “Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.
    Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.
    La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
    Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.”

    ¿Qué es un Domicilio Constitucionalmente Protegido?
    Sentencia del 17 de febrero de 1983 estable el domicilio inviolable como "un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”
    Analizando varias sentencias por los tribunales se puede concluir que son domicilios Constitucionalmente Protegidos:
     Los jardines; porque se considera que el jardín circundante a un chalet es considerado como parte del domicilio de su titular legítimo
     Los garajes y trasteros si cumplen unos requisitos.
     Las habitaciones de un hotel y los camarotes de las embarcaciones ya que puede constituir la morada de una o varias personas, ya que en las mismas se pueden desarrollar conductas o ac

    • 34 min
    24 Aquí te cuento cuánto dinero puedes pagar en efectivo

    24 Aquí te cuento cuánto dinero puedes pagar en efectivo

    AQUÍ TE CUENTO CUÁNTO DINERO PUEDES PAGAR EN EFECTIVO

    La nueva ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
    ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
    ¿Cuál es la normativa?
    ¿Cuál es el límite de efectivo para otros países?
    ¿Qué pasa si no lo cumplo?

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    AQUÍ TE CUENTO CUÁNTO DINERO PUEDES PAGAR EN EFECTIVO

    A finales del 2012 se aprobó un real decreto donde limitaba los pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500.-€
    Ahora, con la nueva ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es decir, desde el 11 de julio de 2021 los pagos en efectivo se han limitado a 1.000.-€

    ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
    El BOE (Boletín Oficial del Estado) Establece “como es sabido, la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defrauda torios, en sus distintas manifestaciones”

    ¿Cuál es la normativa?
    “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000.-€” Será 10.000.-€ cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no sea empresario.
    Este artículo es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente cualificado. Podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065.

    ¿Cuál es el límite de efectivo para otros países?
    En muchos países no hay límites, por ejemplo, no hay límites en Alemania, Chipre, Luxemburgo, Irlanda y otros tienen otras medidas establecidas, por ejemplo, en República Checa (que es precioso) el límite es de 14.000.-€ y no se pueden pagar en más de 50 monedas.
    Países vecinos: Grecia 500.-€, Italia 2.000.-€ y 1000.-€ en Portugal.

    ¿Qué pasa si no lo cumplo?
    Se considera una infracción grave.
    “La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción”
    Oferta: Descuento del 50% por pronto pago
    Oferta 2: No dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
    La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

    CONCLUSIÓN:
    Ahora sabemos que el límite para pagar en efectivo son 1.000.-€, que depende de en qué país te encuentres no hay límite o hay un límite distinto, ahora sabemos que si no hacemos caso de esta prohibición la sanción es del 25% si te pillan, pero por pronto pago hay un descuentillo del 50% y no podemos olvidar que siempre nos podemos chivar y si todo va bien quedaríamos exonerados. Y si nadie nos pilla esto prescribe a los 5 años,

    LA FRASE:
    La diferencia entre la muerte y los impuestos es que la muerte no empeora cada vez que el congreso se reúne. Will Rogers (1879-1935)

    • 20 min
    23 Averigua como tributan las Criptomonedas.

    23 Averigua como tributan las Criptomonedas.

    AVERIGUA CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS.

    ¿Qué son las CRIPTOMONEDAS?
    ¿Y que es una CRIPTOMONEDA a efectos fiscales?
    Impuestos de las CRIPTOMONEDAS

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    AVERIGUA CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS.

    ¿Qué son las CRIPTOMONEDAS?
    las criptomonedas es una moneda digital, cuya característica más importante es que no hay intermediario, no hay un banco, no hay un banco de por medio, no se necesita un intermediario para la transacción,
    ¿Y que es una criptomoneda a efectos fiscales? Según resolución de la dirección general de tributos dice textualmente:
    “Ante la ausencia de una definición en la normativa española de lo que se entiende por monedas virtuales, también denominadas criptomonedas hay que acudir a la propuesta de directiva del parlamento europeo y del Consejo….se considera como moneda virtual “una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente.

    IMPUESTOS:

    IVA: ¿Lleva IVA la compra de estas divisas virtuales? NO, la AEAT lo considera un bien inmaterial.

    IRPF: RENTA, tributa lo que se denomina GANANCIA PATRIONIAL, esto, no es más que ganancia que has obtenido, es decir, la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de transmisión.
    A esta ganancia se le aplica el tipo impositivo correspondiente:
    -De 0 a 6.000 euros de ganancia patrimonial, 19%
    -De 6.000 a 50.000 euros, 21%
    -Más de 50.000 euros, 23%
    -Y en este año 2021 se ha añadido un nuevo tipo del 26% para ganancias patrimoniales superiores a los 200.000 euros

    Si se obtuviera una pérdida de esta venta, por supuesto la AEAT no te va a devolver un euro pero SÍ puedes compensar dicha pérdida con ALGUNA ganancia patrimonial que hayas obtenido de alguna transmisión, ES DECIR, te tienen en cuenta la perdida compensándola con una ganancia.

    IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO: ¿os acordáis que hemos dicho que la mera tenencia no tributa en el IRPF? Pues aquí en el Impuesto sobre Patrimonio Sí que tributa, pero solamente debes de declararlo si todo tu patrimonio supera una determinada cantidad,
    Nueva LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO de medidas contra el fraude fiscal y hace referencia al modelo 720, El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
    La nueva ley antifraude añade una disposición adicional 18ª1 en concepto de criptomonedas y establece lo siguiente:
    “Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma:
    «1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
    d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.”

    • 28 min

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