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#8 Derecho al subsidio de funeral en tiempos del COVID-19. Invitado Especial Dr. Ricardo Guerrero Hablemos del Derecho

    • Ciencias sociales

"Los derechos consagrados en temas de seguridad social en nuestra Constitución Política, no están condicionados a la causa de la muerte del asegurado activo, de tal manera que no importa la causa de la muerte, puede ser por cualquier patología, accidente de trabajo, accidente común o por cualquier causa, inclusive estando bajo cualquier modalidad de trabajo, por tal razón explicaremos el derecho que tiene el asegurado o pensionado de vejez o su conyugue en caso de muerte a que se les brinde un funeral digno o reembolso de los gastos por el funeral. La Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Arto. 82 inciso No. 7 expresa: “Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley”

Dr. Ricardo Guerrero

"Los derechos consagrados en temas de seguridad social en nuestra Constitución Política, no están condicionados a la causa de la muerte del asegurado activo, de tal manera que no importa la causa de la muerte, puede ser por cualquier patología, accidente de trabajo, accidente común o por cualquier causa, inclusive estando bajo cualquier modalidad de trabajo, por tal razón explicaremos el derecho que tiene el asegurado o pensionado de vejez o su conyugue en caso de muerte a que se les brinde un funeral digno o reembolso de los gastos por el funeral. La Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Arto. 82 inciso No. 7 expresa: “Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley”

Dr. Ricardo Guerrero

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