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DIVORCIO EN CHILE TODO LO QUE NECESITAS SABER ABOGADO BERNARDO BERGMANN

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HAY 3 TIPOS DE DIVORCIO EN CHILE:

1- DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

2- DIVORCIO UNILATERAL

3- DIVORCIO CULPOSO

A. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 

Requisitos:

1- Se requiere el transcurso de un año desde el cese de la convivencia. 

2- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de ese año.

3- Acompañar un acuerdo completo y suficiente redactado por un abogado. (regulando pensión de alimentos, régimen de visitas o “rdr”, compensación económica o su renuncia. (Si no se regulan todas las materias, no habiendo acuerdo, el divorcio debe solicitarse de manera unilateral.

4- Que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo.

ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE -Artículo 21 de la ley de Matrimonio Civil

ES COMPLETO SI REGULA:

1. Los alimentos 

2. Las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio

3. Si hay hijos, debe regular

a. Los alimentos que se deben

b. El cuidado personal o la relación directa y regular con el o los hijos (visitas)

ES SUFICIENTE SI REGULA:

1. Si resguarda el interés superior de los hijos

2. Si procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura (separación)

3. Si establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges que solicitan el divorcio

A. DIVORCIO UNILATERAL

Lo solicita una parte no habiendo acuerdo de los cónyuges.

Requisitos:

1- Se requiere el transcurso de tres años del desde el cese de la convivencia

2- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de esos 3 años de cese de convivencia.

a. Articulo 55 LMC establece que “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el computo de los plazos a que se refiere este artículo”.

B. DIVORCIO CULPOSO:

Requisitos:

1. Este divorcio no exige separación de hecho, o que haya cesado la convivencia, ni un plazo para solicitarlo.

2. Se opta por este tipo de divorcio cuando uno de los cónyuges ha violado gravemente los deberes y obligaciones que exige el matrimonio, para con los hijos o cuando torna intolerable la vida en común.

Casos cuya falta sea imputable a uno de los cónyuges:

1. Infidelidad

2. Abandono de Hogar

3. La drogadicción

4. El alcoholismo

5. Maltrato o malos tratamientos al cónyuge o a los hijos.

6. Atentado contra la vida

7. Conducta homosexual

8. Condena por delitos contra las personas

9. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o los hijos.

Es necesario probar la causal que se invoca con distintos medios probatorios.

DOCUMENTOS REQUERIDOS GENERALMENTE

1- Certificado de Matrimonio.

2- Acta de Matrimonio.

3- Certificado de Nacimiento de los hijos/hijas.

4- Listado de Bienes.

5- Antecedentes del domicilio del cónyuge (divorcio unilateral, culposo).

6- Otros medios de Prueba.

7- Documentos (Boletas de gastos), Testigos.

COMO SE ACREDITA EL CESE DE LA CONVIVENCIA

1. Si el matrimonio se celebró antes del 17 de noviembre de 2004, el cese de la convivencia permite ser probado con cualquier medio de prueba, ya sea documentos que señalen direcciones donde vivían de manera separada, cuentas de electricidad de agua de telefonía, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, testigos que declaren que ceso la convivencia y que no se reanudo la vida en común

HAY 3 TIPOS DE DIVORCIO EN CHILE:

1- DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

2- DIVORCIO UNILATERAL

3- DIVORCIO CULPOSO

A. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 

Requisitos:

1- Se requiere el transcurso de un año desde el cese de la convivencia. 

2- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de ese año.

3- Acompañar un acuerdo completo y suficiente redactado por un abogado. (regulando pensión de alimentos, régimen de visitas o “rdr”, compensación económica o su renuncia. (Si no se regulan todas las materias, no habiendo acuerdo, el divorcio debe solicitarse de manera unilateral.

4- Que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo.

ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE -Artículo 21 de la ley de Matrimonio Civil

ES COMPLETO SI REGULA:

1. Los alimentos 

2. Las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio

3. Si hay hijos, debe regular

a. Los alimentos que se deben

b. El cuidado personal o la relación directa y regular con el o los hijos (visitas)

ES SUFICIENTE SI REGULA:

1. Si resguarda el interés superior de los hijos

2. Si procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura (separación)

3. Si establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges que solicitan el divorcio

A. DIVORCIO UNILATERAL

Lo solicita una parte no habiendo acuerdo de los cónyuges.

Requisitos:

1- Se requiere el transcurso de tres años del desde el cese de la convivencia

2- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de esos 3 años de cese de convivencia.

a. Articulo 55 LMC establece que “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el computo de los plazos a que se refiere este artículo”.

B. DIVORCIO CULPOSO:

Requisitos:

1. Este divorcio no exige separación de hecho, o que haya cesado la convivencia, ni un plazo para solicitarlo.

2. Se opta por este tipo de divorcio cuando uno de los cónyuges ha violado gravemente los deberes y obligaciones que exige el matrimonio, para con los hijos o cuando torna intolerable la vida en común.

Casos cuya falta sea imputable a uno de los cónyuges:

1. Infidelidad

2. Abandono de Hogar

3. La drogadicción

4. El alcoholismo

5. Maltrato o malos tratamientos al cónyuge o a los hijos.

6. Atentado contra la vida

7. Conducta homosexual

8. Condena por delitos contra las personas

9. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o los hijos.

Es necesario probar la causal que se invoca con distintos medios probatorios.

DOCUMENTOS REQUERIDOS GENERALMENTE

1- Certificado de Matrimonio.

2- Acta de Matrimonio.

3- Certificado de Nacimiento de los hijos/hijas.

4- Listado de Bienes.

5- Antecedentes del domicilio del cónyuge (divorcio unilateral, culposo).

6- Otros medios de Prueba.

7- Documentos (Boletas de gastos), Testigos.

COMO SE ACREDITA EL CESE DE LA CONVIVENCIA

1. Si el matrimonio se celebró antes del 17 de noviembre de 2004, el cese de la convivencia permite ser probado con cualquier medio de prueba, ya sea documentos que señalen direcciones donde vivían de manera separada, cuentas de electricidad de agua de telefonía, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, testigos que declaren que ceso la convivencia y que no se reanudo la vida en común

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