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  1. 28/02/2024

    "La infidelidad", apreciaciones de algunas personas.

    Una pareja se casa y tienen un hijo. La madre conoce a un hombre durante el matrimonio y tiene un hijo con él. Luego el padre, sin tener conocimiento de la infidelidad, lo inscribe al niño como suyo. Según las leyes peruanas, en el caso de un hijo matrimonial, la negación de paternidad por el esposo debe hacerse dentro de los noventa días, tal como lo establece el Código Civil. Sin embargo, dentro de un tiempo, aparecería el hombre (persona con el cual la madre le ha sido infiel al padre) alegando ser el padre de la menor y teniendo pruebas fehacientes de haber tenido una relación sentimental con la madre de la menor. Si bien es cierto que el padre, de acuerdo a ley, tenía noventa días para negar la paternidad de un hijo matrimonial, en este caso, surgen nuevos hechos que podrían modificar esta presunción de paternidad. En este caso, la aparición de un hombre que se de clarara padre biológico de la menor, hará que los Jueces siguiendo los principios del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, puedan administrar justicia ante las nuevas circunstancias y que por tanto, se pueda revisar el proceso y valorar las pruebas. Finalmente, no debemos olvidarnos, que todo niño tiene derecho a conocer quienes son sus progenitores, que en su partida de nacimiento se registre la identidad de sus padres y que por tanto, se le respete como un sujeto de derechos y por ende tengan su propia identidad personal. ¿Existe sanción penal para una madre que engañe al padre con un hijo que no es suyo? De acuerdo al Código Penal si la madre engaña al padre imponiendo a firmar un hijo que no es suyo entonces podrá tener una sanción penal de 1 a 5 años de pena privativa de la libertad.Cabe mencionar que también aplica a casos de ocultar a un menor o intercambiarlo por otro al momento de su nacimiento “El que exponga u oculte a un menor, lo sustituya por otro, le atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterar o suprimir su filiación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años” Artículo 145 – Alteración o supresión de la filiación de menor -Código Penal Peruano Fuente: Internet Colaboración y edición de video: Jhon Jara Mestizo Marketing

    10 min

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