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Modificación en el impuesto de sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales, lo que tienes que saber Santos Romero

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Desde julio del año pasado se instauró el valor de referencia catastral. Esto tiene trascendencia en lo que vamos a pagar cuando compramos una vivienda, la heredamos o nos donan una vivienda.
Antes el impuesto de transmisiones, donaciones y sucesiones se calculaba teniendo en cuenta el montante de una herencia o el valor en el que establecemos la compraventa, es decir el que ponemos en la escritura.
Pero, a partir de ahora ha desaparecido el valor de mercado y cuando vamos a hacer una operación de compraventa por ejemplo, tenemos que mirar cuál es el valor de referencia, porque vamos a pagar impuestos en base a ese precio.
Para que a nivel práctico lo entiendas:
Unas personas deciden vender un inmueble, el precio que han pactado es de 120.000 €. Tiene que consultar cuál es el valor de referencia catastral, ya que, puede ocurrir que el valor de referencia sea 140.000 €.
¿Sobre qué base tendrán que pagar el impuesto?, ¿Sobre el valor que han pagado o sobre el valor de Referencia?
La novedad está allí, será el valor de referencia el valor de referencia, y se establecerá como un valor mínimo.

Escucha todo el episodio para conocer todos los detalles sobre esta modificación.

Desde julio del año pasado se instauró el valor de referencia catastral. Esto tiene trascendencia en lo que vamos a pagar cuando compramos una vivienda, la heredamos o nos donan una vivienda.
Antes el impuesto de transmisiones, donaciones y sucesiones se calculaba teniendo en cuenta el montante de una herencia o el valor en el que establecemos la compraventa, es decir el que ponemos en la escritura.
Pero, a partir de ahora ha desaparecido el valor de mercado y cuando vamos a hacer una operación de compraventa por ejemplo, tenemos que mirar cuál es el valor de referencia, porque vamos a pagar impuestos en base a ese precio.
Para que a nivel práctico lo entiendas:
Unas personas deciden vender un inmueble, el precio que han pactado es de 120.000 €. Tiene que consultar cuál es el valor de referencia catastral, ya que, puede ocurrir que el valor de referencia sea 140.000 €.
¿Sobre qué base tendrán que pagar el impuesto?, ¿Sobre el valor que han pagado o sobre el valor de Referencia?
La novedad está allí, será el valor de referencia el valor de referencia, y se establecerá como un valor mínimo.

Escucha todo el episodio para conocer todos los detalles sobre esta modificación.

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