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Título II de comunicación, Art. 18 ¡Estados Unidos y Afganistán!

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Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, sin censura previa acerca de los hechos y procesos de interés general
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, sin censura previa acerca de los hechos y procesos de interés general
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.

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