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Con estos audios podrás escuchar y estudiar los articulos y disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015‪)‬ Aprende la Ley

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Con estos audios podrás escuchar y estudiar los articulos y disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

    Artículo 47 bis. Teletrabajo.

    Artículo 47 bis. Teletrabajo.

    Artículo 47 bis. Teletrabajo.

    1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

    2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

    El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

    3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

    4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

    5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

    Se añade por el art. 1 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11415

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    Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

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    Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para (...)

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    Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

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    Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.

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    Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

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