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Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP‪)‬ Aprende la Ley

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    ESTRUCTURA

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    • 3 min
    INDICE SISTEMÁTICO COMPLETO

    INDICE SISTEMÁTICO COMPLETO

    TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

    CAPÍTULO I. Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto.
    Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
    Artículo 3. Principios generales.
    Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
    CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas

    Sección 1.ª De los órganos administrativos

    Artículo 5. Órganos administrativos.
    Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
    Artículo 7. Órganos consultivos.
    Sección 2.ª Competencia

    Artículo 8. Competencia.
    Artículo 9. Delegación de competencias.
    Artículo 10. Avocación.
    Artículo 11. Encomiendas de gestión.
    Artículo 12. Delegación de firma.
    Artículo 13. Suplencia.
    Artículo 14. Decisiones sobre competencia.
    Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas

    Subsección 1.ª Funcionamiento

    Artículo 15. Régimen.
    Artículo 16. Secretario.
    Artículo 17. Convocatorias y sesiones.
    Artículo 18. Actas.
    Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado

    Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
    Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados.
    Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados.
    Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
    Sección 4.ª Abstención y recusación

    Artículo 23. Abstención.
    Artículo 24. Recusación.
    CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora

    Artículo 25. Principio de legalidad.
    Artículo 26. Irretroactividad.
    Artículo 27. Principio de tipicidad.
    Artículo 28. Responsabilidad.
    Artículo 29. Principio de proporcionalidad.
    Artículo 30. Prescripción.
    Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
    CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

    Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

    Artículo 32. Principios de la responsabilidad.
    Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
    Artículo 34. Indemnización.
    Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
    Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas

    Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
    Artículo 37. Responsabilidad penal.
    CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público

    Artículo 38. La sede electrónica.
    Artículo 39. Portal de internet.
    Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
    Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
    Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.
    Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
    Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
    Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.
    Artículo 46. Archivo electrónico de documentos.
    Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.
    CAPÍTULO VI. De los convenios

    Artículo 47. Definición y tipos de convenios.
    Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios.
    Artículo 49. Contenido de los convenios.
    Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
    Artículo 51. Extinción de los convenios.
    Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios.
    Artículo 53....

    • 18 min
    TÍTULO PRELIMINAR-Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público (Resumen por encabezados arts 1 a 53)

    TÍTULO PRELIMINAR-Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público (Resumen por encabezados arts 1 a 53)

    TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

    CAPÍTULO I. Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto.
    Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
    Artículo 3. Principios generales.
    Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
    CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas

    Sección 1.ª De los órganos administrativos

    Artículo 5. Órganos administrativos.
    Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
    Artículo 7. Órganos consultivos.
    Sección 2.ª Competencia

    Artículo 8. Competencia.
    Artículo 9. Delegación de competencias.
    Artículo 10. Avocación.
    Artículo 11. Encomiendas de gestión.
    Artículo 12. Delegación de firma.
    Artículo 13. Suplencia.
    Artículo 14. Decisiones sobre competencia.
    Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas

    Subsección 1.ª Funcionamiento

    Artículo 15. Régimen.
    Artículo 16. Secretario.
    Artículo 17. Convocatorias y sesiones.
    Artículo 18. Actas.
    Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado

    Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
    Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados.
    Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados.
    Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
    Sección 4.ª Abstención y recusación

    Artículo 23. Abstención.
    Artículo 24. Recusación.
    CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora

    Artículo 25. Principio de legalidad.
    Artículo 26. Irretroactividad.
    Artículo 27. Principio de tipicidad.
    Artículo 28. Responsabilidad.
    Artículo 29. Principio de proporcionalidad.
    Artículo 30. Prescripción.
    Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
    CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

    Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

    Artículo 32. Principios de la responsabilidad.
    Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
    Artículo 34. Indemnización.
    Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
    Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas

    Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
    Artículo 37. Responsabilidad penal.
    CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público

    Artículo 38. La sede electrónica.
    Artículo 39. Portal de internet.
    Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
    Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
    Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.
    Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
    Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
    Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.
    Artículo 46. Archivo electrónico de documentos.
    Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.
    CAPÍTULO VI. De los convenios

    Artículo 47. Definición y tipos de convenios.
    Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios.
    Artículo 49. Contenido de los convenios.
    Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
    Artículo 51. Extinción de los convenios.
    Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios.
    Artículo 53....

    • 4 min
    Artículo 1. Objeto.

    Artículo 1. Objeto.

    Artículo 1. Objeto.

    La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

    • 31 segundos
    Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

    Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

    Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

    1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:

    a) La Administración General del Estado.

    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

    c) Las Entidades que integran la Administración Local.

    d) El sector público institucional.

    2. El sector público institucional se integra por:

    a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

    b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

    c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

    3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.

    • 1 min
    Artículo 3. Principios generales.

    Artículo 3. Principios generales.

    Artículo 3. Principios generales.

    1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

    Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

    a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

    b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

    c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

    d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

    e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

    f) Responsabilidad por la gestión pública.

    g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

    h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

    j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

    k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

    2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

    3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

    4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

    • 2 min

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