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Conexión Fiscal — T3E12. “Aspectos Laborales ante la Emergencia Sanitaria del COVID19”‪.‬ Conexión Fiscal

    • Economía y empresa

"En la entrevista con nuestro invitado especial el L.D. y M.D.L. Mario Saucedo Montemayor, Socio Director de la firma legal Santos Saucedo y Presidente de la ANADE Sección Nuevo León, tuvimos la oportunidad de analizar las implicaciones legales que derivan tanto de la declaratoria de “Emergencia Sanitaria”, como de la declaratoria de “Contingencia Sanitaria” prevista en el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT).



Es un hecho notorio la situación actual que atraviesa el mundo global con motivo de la pandemia por la enfermedad generada por el virus SAR-CoV2 (COVID-19), no obstante que tal situación fue confirmada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el pasado 11 de Marzo de 2020.

Sin embargo, las autoridades mexicanas adoptaron la postura por emitir una declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, esto es, la suspensión laboral temporal por fuerza mayor no imputable al patrón, a través de la cual se estableció la obligación de conservar las relaciones de trabajo mediante el pago de un salario íntegro a sus trabajadores.

De ahí que varios establecimientos y/o empresas han tenido que recurrir a diversas alternativas laborales para seguir manteniendo las relaciones de trabajo con sus trabajadores y otras más, se han visto en la necesidad de dar de baja a sus trabajadores, ante la falta de insolvencia y liquidez, situación que pone en riesgo los derechos de los trabajadores.

En hora buena, se tocan ciertas recomendaciones que nuestro especialista ha realizado a aquellos patrones que se encuentran en una situación complicada para sobrellevar la paralización a la economía nacional y al mismo tiempo cumplir con sus obligaciones tanto civiles, tributarias e incluso con sus trabajadores."

"En la entrevista con nuestro invitado especial el L.D. y M.D.L. Mario Saucedo Montemayor, Socio Director de la firma legal Santos Saucedo y Presidente de la ANADE Sección Nuevo León, tuvimos la oportunidad de analizar las implicaciones legales que derivan tanto de la declaratoria de “Emergencia Sanitaria”, como de la declaratoria de “Contingencia Sanitaria” prevista en el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT).



Es un hecho notorio la situación actual que atraviesa el mundo global con motivo de la pandemia por la enfermedad generada por el virus SAR-CoV2 (COVID-19), no obstante que tal situación fue confirmada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el pasado 11 de Marzo de 2020.

Sin embargo, las autoridades mexicanas adoptaron la postura por emitir una declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, esto es, la suspensión laboral temporal por fuerza mayor no imputable al patrón, a través de la cual se estableció la obligación de conservar las relaciones de trabajo mediante el pago de un salario íntegro a sus trabajadores.

De ahí que varios establecimientos y/o empresas han tenido que recurrir a diversas alternativas laborales para seguir manteniendo las relaciones de trabajo con sus trabajadores y otras más, se han visto en la necesidad de dar de baja a sus trabajadores, ante la falta de insolvencia y liquidez, situación que pone en riesgo los derechos de los trabajadores.

En hora buena, se tocan ciertas recomendaciones que nuestro especialista ha realizado a aquellos patrones que se encuentran en una situación complicada para sobrellevar la paralización a la economía nacional y al mismo tiempo cumplir con sus obligaciones tanto civiles, tributarias e incluso con sus trabajadores."

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