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Conexión Fiscal — T3E9: “Facultades de la UIF y el Bloqueo de Cuentas Bancarias.‪”‬ Conexión Fiscal

    • Economía y empresa

"En entrevista con nuestro invitado especial, el Lic. Jacob Olvera Zuñiga, Ex Delegado de la PRODECON en el Estado de Tamaulipas y Quintana Roo y Director General de Acuerdos Conclusivos en la PRODECON en la CDMX, nos comparte sus conocimientos en el tema financiero y fiscal con respecto a la coordinación interinstitucional que lleva a cabo la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en materia de PLD.



Las facultades y atribuciones conferidas a esa Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), se encuentran previstas en el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, entre las cuales, destaca la capacidad técnica para prevenir e inhibir el tema de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como tales, corrupción, narcotráfico y evasión fiscal, mismas que conllevan a movimientos inusuales de efectivo en nuestro país.



Sus antecedentes tienen un comienzo dentro del ámbito internacional. En el año 1989, se crea el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) por países miembros del G7. Hasta el año 2000, México se incorpora a formar parte de este organismo intergubernamental. De ahí, el espíritu internacional que conserva la UIF, el cual va sobre cuestiones de carácter meramente internacionales.



Por lo tanto, sí el bloqueo de una cuenta descansa en el cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional, su actuación es legalmente válida, así lo ha reconocido jurisprudencialmente la SCJN. Caso contrario, sí el bloqueo de la cuenta deriva de un procedimiento doméstico, es patente la ilegalidad de su actuación, al existir una unidad de inteligencia financiera adscrita a la FGR que cuenta con atribuciones para tales supuestos.



Las autoridades encargadas de la supervisión en el régimen nacional de PLD, atienden a recibir reportes por parte de las entidades financieras y avisos por parte de los sujetos obligados que realicen actividades vulnerables, a fin de provocar alertas las cuales den soporte a la apertura de expedientes en el cual se emite un acuerdo por el cual pasan a ser integrantes de una Lista de Personas Bloqueadas.



Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la SHCP les informe mediante una Lista de Personas Bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La Lista de Personas Bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran involucrarse recursos de procedencia ilícita, o financiamiento al terrorismo.



Sobre este punto en particular, durante la entrevista se comentaron diversos puntos esenciales, como la inconstitucionalidad de este tipo de actuaciones, al considerarse que las mismas invadían las esferas de competencia, pues, la UIF al ser una unidad administrativa, no tiene atribuciones de autoridad investigadora y persecutora de delitos, tal como el Ministerio Público Federal.



Por último, se señalan de manera subsecuente se todas y cada una de las etapas a desahogar a cargo de las autoridades encargadas de la supervisión, detección y combate al delito de LA/FT, desde el inicio de facultades de comprobación que culminen con la determinación de un crédito fiscal, pasando por la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) encargada de la cuantificación de la afectación al Fisco Federal, ya sea por la omisión de contribuciones o bien, con la deducción y/o acreditamiento de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes. Expediente fiscal que de manera paralela es remitida a la UIF, para que ésta, solicite información financiera a las entidades financieras a través del CNBV, con el propósito de formular querella ante la FGR, y particularmente, a la SEIDO, unidad especializada en...

"En entrevista con nuestro invitado especial, el Lic. Jacob Olvera Zuñiga, Ex Delegado de la PRODECON en el Estado de Tamaulipas y Quintana Roo y Director General de Acuerdos Conclusivos en la PRODECON en la CDMX, nos comparte sus conocimientos en el tema financiero y fiscal con respecto a la coordinación interinstitucional que lleva a cabo la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en materia de PLD.



Las facultades y atribuciones conferidas a esa Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), se encuentran previstas en el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, entre las cuales, destaca la capacidad técnica para prevenir e inhibir el tema de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como tales, corrupción, narcotráfico y evasión fiscal, mismas que conllevan a movimientos inusuales de efectivo en nuestro país.



Sus antecedentes tienen un comienzo dentro del ámbito internacional. En el año 1989, se crea el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) por países miembros del G7. Hasta el año 2000, México se incorpora a formar parte de este organismo intergubernamental. De ahí, el espíritu internacional que conserva la UIF, el cual va sobre cuestiones de carácter meramente internacionales.



Por lo tanto, sí el bloqueo de una cuenta descansa en el cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional, su actuación es legalmente válida, así lo ha reconocido jurisprudencialmente la SCJN. Caso contrario, sí el bloqueo de la cuenta deriva de un procedimiento doméstico, es patente la ilegalidad de su actuación, al existir una unidad de inteligencia financiera adscrita a la FGR que cuenta con atribuciones para tales supuestos.



Las autoridades encargadas de la supervisión en el régimen nacional de PLD, atienden a recibir reportes por parte de las entidades financieras y avisos por parte de los sujetos obligados que realicen actividades vulnerables, a fin de provocar alertas las cuales den soporte a la apertura de expedientes en el cual se emite un acuerdo por el cual pasan a ser integrantes de una Lista de Personas Bloqueadas.



Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la SHCP les informe mediante una Lista de Personas Bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La Lista de Personas Bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran involucrarse recursos de procedencia ilícita, o financiamiento al terrorismo.



Sobre este punto en particular, durante la entrevista se comentaron diversos puntos esenciales, como la inconstitucionalidad de este tipo de actuaciones, al considerarse que las mismas invadían las esferas de competencia, pues, la UIF al ser una unidad administrativa, no tiene atribuciones de autoridad investigadora y persecutora de delitos, tal como el Ministerio Público Federal.



Por último, se señalan de manera subsecuente se todas y cada una de las etapas a desahogar a cargo de las autoridades encargadas de la supervisión, detección y combate al delito de LA/FT, desde el inicio de facultades de comprobación que culminen con la determinación de un crédito fiscal, pasando por la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) encargada de la cuantificación de la afectación al Fisco Federal, ya sea por la omisión de contribuciones o bien, con la deducción y/o acreditamiento de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes. Expediente fiscal que de manera paralela es remitida a la UIF, para que ésta, solicite información financiera a las entidades financieras a través del CNBV, con el propósito de formular querella ante la FGR, y particularmente, a la SEIDO, unidad especializada en...

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