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El dato peque del trueque - El podcast de comercio exterior TLC Magazine México

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    E195 Dato Peque del Trueque: Análisis de la Economía Informal en México

    E195 Dato Peque del Trueque: Análisis de la Economía Informal en México

    De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que en el mundo 2,000 millones de personas trabajan en la informalidad, lo cual representa el 61.2% de la población con empleo. A nivel mundial, el empleo informal es una fuente importante de trabajo para los hombres (63%) que para las mujeres (58%). Sin embargo, en países de ingresos bajos y medianos-bajos se registra una mayor proporción de mujeres ocupadas en el empleo informal. La OIT señala que, si bien el empleo informal existe en todos los países, está más presente en las economías en desarrollo. La parte del empleo informal con relación al empleo total, en promedio, varía entre 18.3% en economías desarrolladas, 67.4% para economías emergentes y 89.8% en las economías en desarrollo. Según el Organismo, del total de personas empleadas en la economía informal, el 45% son trabajadores por cuenta propia, el 36% trabajadores asalariados, el 16% trabajadores familiares auxiliares, y el 2.7% empleadores. También ha señalado que la informalidad tiene múltiples consecuencias negativas tanto para las personas como para las empresas y la sociedad. Las personas que trabajan en el sector informal carecen de protección social y de seguridad en el ingreso. Las empresas que operan en el sector informal tienen menos acceso al capital y a los mercados, lo que repercute en su productividad, además de que son vistas como competencia desleal para aquellas empresas que cumplen con la legislación fiscal y laboral. Para los gobiernos y las sociedades, la informalidad representa una reducción de los ingresos públicos, limitando la cohesión social y el desarrollo inclusivo. En México, de acuerdo con el INEGI, la economía informal alcanzó los 5.73 billones de pesos, equivalente al 24% del total de la economía. El Valor Agregado Bruto (VAB) del sector informal aumentó 3.8% a tasa anual, representando el 54.9% de la economía informal. Oaxaca, el Estado de México, Puebla e Hidalgo fueron las entidades con mayor incremento anual durante el trimestre abril junio de 2023. En el trimestre de referencia, el VAB de otras modalidades de la informalidad significó 45% de la economía informal y creció 2.4% a tasa anual. A tasa anual por entidad federativa, los mayores crecimientos se observaron en Oaxaca con 11.9%; Zacatecas con 9.3% y Durango y Guerrero con 7.1%. Cifras del Instituto, señalan que los puestos de trabajo remunerados en la economía informal sumaron 16.5 millones, lo que significó un incremento de 2.2 % anual, en el segundo trimestre de 2023. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al cierre del segundo trimestre, mostró que había 15.8 millones de personas ‘fuera del sector informal’. Totalizando 32.3 millones de personas con una ocupación informal, es decir, el 55.2% de los trabajadores se encuentran en la informalidad.

    • 4 min
    E194 Dato Peque del Trueque: Control de activo fijo: 9 recomendaciones que debes de considerar

    E194 Dato Peque del Trueque: Control de activo fijo: 9 recomendaciones que debes de considerar

    En nuestro sistema aduanero todas las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, al momento de ser declaradas ante la aduana deben de contar con los:


    Números de serie, parte, marca, modelo, o, bien, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, con la salvedad de que esta obligación es cuando dichos los datos existan. Es importante considerar las excepciones que establece el programa IMMEX y la certificación de operador económico autorizado, esta última, incluso permite que el registro de los datos de identificación individual se realice en el sistema de control de inventarios. Los datos de identificación individual (marca, modelo, número de serie y demás datos) constituyen un elemento importante en la documentación aduanera para acreditar la legal estancia, tenencia y destino de las mercancías en el despacho aduanero o durante las facultades de comprobación, en consecuencia, no reunir en su totalidad los requisitos, salvo las excepciones que establece la normatividad, será un motivo para que las autoridades aduaneras desestimen la documentación aduanera y apliquen las infracciones y sanciones previstas en la Ley Aduanera, incluso los delitos y penas establecidas en el Código Fiscal de la Federación. Dentro de los riesgos que tienes considera:
    La presunción del delito de contrabando en el Código Fiscal de la Federación.Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales.Cancelación del programa IMMEX.Cancelación de CIVA.Créditos fiscales representativos y multas.
    9 recomendaciones minimas que debes de considerar para mantener sistema de gestión de cumplimiento en el control de activo fijo en comercio exterior:
    Implantar un sistema de gestión de compliance enfocado al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior.Actualizar tu relación del activo fijo importado temporalmente, nacional o nacionalizado que es utilizado en el proceso productivo o de servicio, incluyendo su ubicación dentro de la planta. · Para ello, ya existen herramientas tecnológicas, chips, códigos QR que te permiten determinar la ubicación o destino físico de tu activo fijo y relacionarla con la documentación aduanera.Identificar y compulsar periódicamente el activo fijo declarado ante la autoridad contra el que tenemos fisicamente en la planta, en este rubro existen actividades esbeltas que puedes realizar de manera automatizada, estableciendo indicadores de cumplimiento. · Auditar y revisar que la documentación aduanera contenga la información de identificación individual (marca, modelo y serie) o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y que correspondan con la del activo fijo que tienes fisicamente en la instalación y compulsarlo con el reporte de las operaciones de comercio exterior (data stage). · Existen formatos y procesos para integrar y mejorar tu catalogo de mercancías, el cual permanentemente se debe de estar actualizando, en este aspecto es importante que la actividad la hagas bien desde la primera ocasión, nunca es tarde para comenzar. · Efectuar rectificaciones de la información y documentación aduanera para subsanar las inconsistencias de acuerdo con la normatividad aplicable.Tener un control y conservación manuales y diseños de instalación de la maquinaria, equipo y líneas de producción para indicar su utilización, en bases de datos y digitalizado.Llevar acabo verificaciones periódicas al activo fijo, para identificar que se mantengan los datos de identificación individual (marca, modelo y serie) y no haya sido removida la información de las mercancías.Tener control y soporte documental aduanero del activo dijo enviado a reparación con...

    • 12 min
    E193 Dato Peque del Trueque: Suben impuestos al comercio exterior, algunas recomendaciones para reducir el impacto en importación

    E193 Dato Peque del Trueque: Suben impuestos al comercio exterior, algunas recomendaciones para reducir el impacto en importación

    Derivado del decreto que publico el Gobierno federal que Incremento el impuesto general de importación en 392 fracciones arancelarias; una fracción arancelaria aumenta al 5%, dos fracciones arancelarias al 10%, veintisiete incrementa al 15%, dos de 20% y trescientos sesenta fracciones arancelarias con un avalorem de 25%, decreto que entro en vigor desde el 16 de agosto del 2023. Hemos detectado que esta modificación representa para algunas empresas enfocadas en la exportación de productos transformados sustancialmente en México con insumos de importación un impacto anual de más de $300 millones de pesos por concepto de Impuesto General de Importación. Es necesario revisar el impacto de estas modificaciones en las provisión que se hizo en la industria para este 2023 e incluso valorar la ampliación o aplicación de programas de fomento tales como PROSEC, IMMEX de servicios (siempre que su operación lo permita) o bien la adquisición de insumos o el uso de certificador de origen vinculados con algún acuerdo o tratado del que México sea parte. Aquí te damos 7 recomendaciones para reducir el impacto arancelaria en las importaciones. 1. Revisar las fracciones arancelarias sujetas al incremento de los aranceles en las importaciones. 2. Identificar si las mercancías se destinan al régimen definitivo o temporal, incluyendo los programas de diferimiento de arancel. 3. Revisar las exenciones de los aranceles en las importaciones temporales de acuerdo con los beneficios de los programas IMMEX, por ejemplo, la modalidad de servicio del programa IMMEX. 4. Verificar con base en el origen de las mercancías la posibilidad de aplicar los beneficios arancelarios de los acuerdos o tratados de libre comercio. 5. Utilizar como alternativa los programas de promoción sectorial de acuerdo con la producción de bienes finales. 6. Examinar los beneficios arancelarios que otorgan los permisos previos de importación (regla octava). 7. Revisar los beneficios arancelarios del esquema para empresas de la frontera cuando se destinen a la franja o región fronteriza o zona libre de Chetumal. Contacta a nuestro equipo de TLC Asociados y te ayudaremos a realizar este análisis

    • 4 min
    E192 Dato Peque del Trueque: Secretaría de Economía publica modificaciones a la TIGIE

    E192 Dato Peque del Trueque: Secretaría de Economía publica modificaciones a la TIGIE

    El 15 de agosto de 2023 la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el objetivo de implementar los mecanismos que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional, entre los que se encuentran el textil, confección y calzado, y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales, mismos que se vieron afectados por la desaceleración en el crecimiento económico derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), Por lo anterior, el Gobierno Federal tuvo a bien establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno. En ese sentido, debido a que los sectores textil y calzado también enfrentan situaciones de vulnerabilidad, la Secretaría de Economía consideró conveniente mantener los aranceles a la importación que actualmente aplican a dichas mercancías, por lo que se elimina el esquema de desgravación arancelaria previsto en el decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022. Asimismo, con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos. Por lo anterior, se MODIFICAN 392 fracciones arancelarias que se ubican en los siguientes capítulos de la TIGIE.

    • 9 min
    E191 Dato Peque del Trueque: TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

    E191 Dato Peque del Trueque: TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

    El día de hoy se público la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27. La publicación cuenta con tres articulos y cuatro transitorios El articulo PRIMERO reforma el Glosario y 9 reglas, tambien derogando 3 reglas de las RGCE para 2023. En los acronimos se se establece (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa "Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo", otorgado por CBP. Y en DEFINICIONES se establece que Ventanilla Digital, es la prevista en el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. Las modificaciones que se establecen estan enfocadas en las reglas: 2.1.3. Declaración aduanera de dinero 3.1.29. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21) 3.3.12. Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital 3.3.18. Se deroga. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) 3.3.19. Se deroga. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones 3.5.14. En Clave - Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera. Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera 3.7.24. Presentación de recursos de revocación 3.7.34. Se deroga Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. . 5.1.1. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado 7.2.7. Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado En artículo SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones de Anexos de las RGCE para 2023 : Anexo 1, 2, 4, 21, 22 y 27. Por su parte el artículo TERCERO. reforma el Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022. En cuanto a los cuatro transitorios, se establece que la resolución va entrar en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. Haciendo la aclaración de las versiones anticipadas y la fecha en que entran en vigor. Por su parte el Segundo transitorio señala que las modificaciones a la regla 2.1.3., párrafo quinto y a los formatos D2 "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" y D3 "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)" del Anexo 1, entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023. Asimismo el transitorio Tercero. Las solicitudes previstas en las reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34. que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Finalmente el Cuarto transitorio ¡. Las modificaciones a los formatos E3 "Perfil de la empresa", E4 "Perfil del Agent

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    E190 Dato Peque del Trueque: Extienden periodos de transición del CFDI + Complemento Carta Porte

    E190 Dato Peque del Trueque: Extienden periodos de transición del CFDI + Complemento Carta Porte

    El 14 de julio de 2023 se dio a conocer en el portal del SAT la primera versión anticipada de la “Sexta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023”, la cual entrará en vigor cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. De igual manera, por este mismo medio fue informada la versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023”, misma que tendrá vigencia cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. I. RMF 2023 – Ampliación del Periodo de Transición En esta nueva versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones de la RMF para 2023 se extiende el periodo de transición para quedar de la siguiente manera: “Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.” Recordemos, que las disposiciones fiscales sobre la utilización del CFDI con el complemento Carta Porte tuvo vigencia el 1 de enero de 2022, sin embargo, se amplía la fase de transición de la aplicación de sanciones hasta el 31 de enero de 2022, por lo que no serán aplicadas las infracciones y presunciones de delitos en términos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, además se entiende que cumplen con la normativa del CFDI con Complemento Carta Porte, aun cuando no cuenten con los requisitos emitidos por el SAT. II. RGCE 2023 – Ampliación del Requerimiento del Folio del CFDI + CCP En la versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023” se modifica el artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2023, para señalar lo siguiente: “Primero. … II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de enero de 2024.” En particular con esta modificación se hace obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 la declaración del folio del CFDI + Complemento Carta Porte en la documentación requerida conforme a los procedimientos para realizar el despacho aduanero de mercancías. Finalmente, aun cuando se haya ampliado la aplicación de sanciones fiscales, y el requerimiento del Folio del CFDI con Complemento Carta Porte en las operaciones aduaneras, los sujetos obligados deben cumplir con sus obligaciones y llevar un control de las mismas.

    • 2 min

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