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Punto de Referencia: Una mirada imparcial y objetiva al acontecer Nacional y Mundial. Columna del Dr. José Gregorio Hernández Galindo, expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la emisora virtual dedicada a temas jurídicos "lavozdelderecho.com".

PUNTO DE REFERENCIA Emisora La Voz del Derecho

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Punto de Referencia: Una mirada imparcial y objetiva al acontecer Nacional y Mundial. Columna del Dr. José Gregorio Hernández Galindo, expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la emisora virtual dedicada a temas jurídicos "lavozdelderecho.com".

    Coronavirus

    Coronavirus

    La emergencia generada por la pandemia denominada CORONAVIRUS o COVID19 es quizá la mayor en muchos años, con grave riesgo para la vida y la salud de millones de personas en Colombia y en el mundo.

    No se trata de un juego, de una amenaza lejana, ni de una injustificada búsqueda de vacaciones o descanso, sino de una realidad. La pandemia va en serio y muy rápido. Se extiende a gran velocidad, como lo hemos visto en estos días, y está de por medio nada menos que la vida. Todos estamos en riesgo, en especial las personas de la tercera edad y las que tienen problemas respiratorios o presentan síntomas de gripa o resfriado.

    Desde luego, el pánico no es lo más aconsejable, pero sí lo es la responsabilidad personal, familiar, empresarial e institucional. Y se debe aplicar el principio constitucional de solidaridad.
    Es necesario tomar las medidas que han indicado las autoridades de salud. Además del permanente baño de manos, es necesario evitar al máximo el contacto físico personal; las reuniones multitudinarias; las aglomeraciones. El Consejo Superior de la Judicatura ha suspendido, con algunas pocas excepciones, los términos judiciales. Colegios, escuelas y universidades deben suspender las clases presenciales de pregrado y postgrado -es lo responsable y serio- y procurar, como las empresas, el trabajo en casa y mediante el uso de las tecnologías y el trabajo virtual. Las iglesias deben contribuir, suspendiendo los oficios que impliquen concentración de muchas personas.

    Desde luego, eso implica quedarse en la casa, con la familia, y no aprovechar la situación para otras actividades.

    Ahora bien, el Gobierno ha adoptado algunas medidas muy importantes, pero es necesario que se adopten otras. Impedir la llegada de vuelos provenientes de los países en donde se ha extendido más el Coronavirus. Y un llamado especial: debe coordinar con las autoridades venezolanas que ejercen el poder efectivo, para controlar la expansión del virus en la zona de frontera. La situación allí puede tornarse muy grave, y el cierre de frontera, con ingreso ilegal de personas por las trochas es muy peligroso y sobre él no hay control. Y Guaidó no puede hacer nada al respecto.

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    • 3 min
    Reformas que no sirven

    Reformas que no sirven

    El Gobierno propone como reforma a la administración de justicia la exigencia de una edad de cincuenta años para ser magistrado de una alta corporación. Como si de la edad dependieran la capacidad, la preparación, el conocimiento del Derecho, la formación ética, la imparcialidad y todas las cualidades que debe reunir un juez de la República.

    El criterio es equivocado. La justicia está en crisis desde hace unos años, y es indispensable remediarla, pero no con propuestas tan superficiales, que nada aportan, como la mencionada, o la - también proveniente del Gobierno- de aumentar a 12 años el período de los magistrados. Se necesita una reforma integral, que toque el fondo de los muchos problemas que hacen inviable el orden justo que proclama la Constitución.

    Es muy importante que, además de las reformas que permitan atacar la congestión, las deficiencias presupuestales, el excesivo formalismo y la morosidad - que afectan al ciudadano del común-, se logre despolitizar a las altas cortes y a organismos como la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría. Hay necesidad de garantizar su plena independencia del Gobierno, y conseguir que esas instituciones recobren su respetabilidad y credibilidad ejerciendo sus funciones de conformidad con la Constitución y la ley, y no con objetivos políticos, ideológicos o de grupo.

    Para ello, no dejaremos de insistir en la urgencia de prever sistemas muy exigentes y cuidadosos de selección y ascenso por méritos. Hacer que valgan la hoja de vida limpia, la trayectoria honesta, la transparencia, la formación académica, el criterio jurídico ya demostrado. Eliminar la recomendación o el apoyo político o del Gobierno como requisito de hecho para llegar a los altos cargos. Y erradicar la mala costumbre de exigir a los candidatos el recorrido por curules y despachos para ser ternados o elegidos.

    • 2 min
    Función estatal

    Función estatal

    Está muy bien que los medios de comunicación y los periodistas investiguen y denuncien ante la opinión pública los hechos constitutivos de delitos, corrupción, compra y venta de votos, manipulación de las elecciones, soborno, presencia de narcotraficantes en los procesos electorales, todo lo cual desvirtúa la legitimidad de los comicios y afecta gravemente a la democracia.

    Lo que no está bien es que los órganos estatales competentes se abstengan de cumplir su función, que oculten o "engaveten" las denuncias, los procesos, las pruebas, y que los colombianos tengamos al periodismo como única fuente de información acerca de esas reprochables conductas, las cuales tienden a quedar impunes por falta de actividad de las autoridades.

    Como lo hemos dicho en otras ocasiones, la Constitución obliga a la Fiscalía - no le sugiere, ni lo deja a la libre elección, sino que la obliga- a iniciar los procesos penales cuando por cualquier medio tenga conocimiento acerca de la comisión de un delito, y ha de actuar de oficio si no existe denuncia. Lo propio, en cuanto a los aforados, corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, a la Corte Suprema de Justicia, en materia penal, y al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría, a la Procuraduría General y al Ministerio Público, a los gobiernos a nivel nacional, departamental y municipal, en lo relativo a las materias que les atañen.

    En estos asuntos, los órganos estatales no deben aplicar el lavado de manos , tan importante para los fines de evitar el contagio del Coronavirus. Deben operar de manera eficiente y oportuna, en vez de permanecer a la zaga de lo que averigüen e informen los periodistas y las redes sociales.

    • 2 min
    Insensibilidad

    Insensibilidad

    Más allá de criticar una vez más - como muchos lo han venido haciendo con razón- la infortunada frase de la Ministra del Interior Arango, según la cual en Colombia mueren más personas por robarles el celular que por ser líderes sociales, conviene reflexionar acerca del mensaje implícito en la equívoca comparación. Es un mensaje que preocupa en alto grado, por venir precisamente de quien tiene a su cargo funciones relativas a la política gubernamental para la protección de la ciudadanía y el mantenimiento de un orden público pacífico y ajustado a la ley, las relaciones de la Nación con las entidades territoriales y con las comunidades indígenas, sino por lo que significa en cuanto a la concepción del Gobierno sobre la grave situación que refleja un plan sistemático para dar muerte a un determinado grupo de colombianos por causa de su actividad y liderazgo en favor del interés colectivo, o por sus compromisos con la paz o con los derechos humanos. Parece que eso tan grave no fuera del interés oficial, que no interesara al Ejecutivo.

    Tras la infortunada expresión ministerial, varios líderes y otras personas han muerto, sin saber a manos de quién. Y fue asesinado con sevicia el escolta de uno de los más importantes líderes sociales: Leiner Preciado. Y hay amenazas contra otros. Pero la Ministra mira todo desde las estadísticas, y no considera extraño ni grave lo que pasa.

    No recuerda la Ministra que la protección de la vida e integridad de todas las personas residentes en Colombia es la primordial función de las autoridades?

    Cree ella que las familias de las víctimas, como lo dice despectivamente, "chillan" - qué deplorable expresión frente a la muerte de seres humanos- por nada? Que reclaman lo que no deberían reclamar? Que deben conformarse y guardar silencio?

    • 2 min
    Decisiones equivocadas

    Decisiones equivocadas

    Una vez más nos parece errónea la interpretación que hace la Jurisdicción Especial de Paz de las normas constitucionales y legales que desarrollaron el Acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc en 2016.
    Ya lo habíamos dicho en el caso de alias "Jesús Santrich", cuando la JEP ordenó su libertad y lo cobijó con el beneficio de la no extradición, en vez de haberse limitado -como le correspondía, según el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017- a precisar la fecha -antes o después del Acuerdo- de los posibles delitos comunes cometidos. La posterior conducta del favorecido con la decisión mostró que ésta había sido equivocada.

    Vuelve a ocurrir ahora, cuando la Jurisdicción de Paz ha resuelto admitir a Marilú Rodríguez Baquero, más conocida como la ‘Mata Hari’, una guerrillera perteneciente a las Farc, cuya infiltración -según las investigaciones y decisiones judiciales previas- fue determinante para que tuviera lugar un grave crimen de guerra consistente en la introducción y explosión de un carro bomba en el interior de la Escuela de Guerra en el norte de Bogotá, hecho perpetrado el 19 de octubre de 2006,causando numerosos heridos entre civiles y miembros de la Fuerza Pública, sorprendidos en total indefensión.
    En el fallo se ha sostenido que la conducta en referencia fue legítima y amparada en el Derecho Internacional Humanitario, lo que va contra toda evidencia, contradice los hechos y desconoce los Tratados Internacionales al respecto y las normas jurídicas derivadas del Acuerdo de Paz.
    Ha dicho la JEP que allí -para el caso de ese hecho punible, acto terrorista y crimen de guerra- cabe la amnistía (que, como sabemos, extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, así como la acción por indemnización de perjuicios), amnistía con la cual la Ley 1820 de 2016 cobijó a los miembros de Farc por hechos cometidos durante el conflicto armado, cuando es claro que según las pertinentes normas, no son amnistiables los crímenes de guerra.
    Además, la Jurisdicción de Paz ha desconocido la calidad de víctima a la Escuela, como si hubiese sido un blanco legítimo, y a los 14 militares heridos.
    Creemos que, hacia el futuro, la JEP debe aplicar con mayor rigor y mejor criterio jurídico las excepcionales normas derivadas del Acuerdo del 24 de noviembre de 2016.

    • 3 min
    El bloque de constitucionalidad

    El bloque de constitucionalidad

    El artículo 93 de la Constitución señala:
    "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
    Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

    En su desarrollo, la Corte Constitucional definió el denominado bloque de constitucionalidad como la unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu.” (Ver, entre otras, las sentencias C-479 de 1992, T-483 de 1999, C-067 de 2003).

    El bloque de constitucionalidad cumple, ha dicho la Corte -citando a Norberto Bobbio- varios objetivos: i) Constituye regla de interpretación respecto de la dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación; ii) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulaciones subordinadas.

    Ha dicho la Corte:
    "El hecho de que las normas que integran el bloque de constitucionalidad tengan jerarquía constitucional hace de ellas verdaderas fuentes de derecho, lo que significa que los jueces en sus providencias y los sujetos de derecho en sus comportamientos oficiales o privados deben atenerse a sus prescripciones. Así como el preámbulo, los principios, valores y reglas constitucionales son obligatorios y de forzoso cumplimiento en el orden interno, las normas del bloque de constitucionalidad son fuente de derecho obligatoria para todos los asociados.
    Además, las normas del bloque operan como disposiciones básicas que reflejan los valores y principios fundacionales del Estado y también regulan la producción de las demás normas del ordenamiento doméstico. Dado el rango constitucional que les confiere la carta, las disposiciones que integran el bloque superior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio, a saber, servir de i) regla de interpretación respecto de la dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación; ii) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulaciones subordinadas".
    Así las cosas, cabe recordar que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que hace parte del Bloque de Constitucionalidad, declara que el derecho a la vida del ser humano comienza desde la concepción, y desde entonces debe ser protegido. Lo ha destacado la Corte Constitucional desde 1994, en varias de sus sentencias, que, en materia de aborto, han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional (Art. 243 C.P.)

    • 3 min

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