Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)

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  1. 20/01/2020

    INDICE SISTEMÁTICO COMPLETO

    TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito Subjetivo. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas Sección 1.ª De los órganos administrativos Artículo 5. Órganos administrativos. Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio. Artículo 7. Órganos consultivos. Sección 2.ª Competencia Artículo 8. Competencia. Artículo 9. Delegación de competencias. Artículo 10. Avocación. Artículo 11. Encomiendas de gestión. Artículo 12. Delegación de firma. Artículo 13. Suplencia. Artículo 14. Decisiones sobre competencia. Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas Subsección 1.ª Funcionamiento Artículo 15. Régimen. Artículo 16. Secretario. Artículo 17. Convocatorias y sesiones. Artículo 18. Actas. Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella. Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados. Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados. Sección 4.ª Abstención y recusación Artículo 23. Abstención. Artículo 24. Recusación. CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora Artículo 25. Principio de legalidad. Artículo 26. Irretroactividad. Artículo 27. Principio de tipicidad. Artículo 28. Responsabilidad. Artículo 29. Principio de proporcionalidad. Artículo 30. Prescripción. Artículo 31. Concurrencia de sanciones. CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas Artículo 32. Principios de la responsabilidad. Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Artículo 34. Indemnización. Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado. Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículo 37. Responsabilidad penal. CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público Artículo 38. La sede electrónica. Artículo 39. Portal de internet. Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Artículo 41. Actuación administrativa automatizada. Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica. Artículo 46. Archivo electrónico de documentos. Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos. CAPÍTULO VI. De los convenios Artículo 47. Definición y tipos de convenios. Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios. Artículo 49. Contenido de los convenios. Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. Artículo 51. Extinción de los convenios. Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios. Artículo 53....

    19 min
  2. 20/01/2020

    TÍTULO PRELIMINAR-Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público (Resumen por encabezados arts 1 a 53)

    TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito Subjetivo. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas Sección 1.ª De los órganos administrativos Artículo 5. Órganos administrativos. Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio. Artículo 7. Órganos consultivos. Sección 2.ª Competencia Artículo 8. Competencia. Artículo 9. Delegación de competencias. Artículo 10. Avocación. Artículo 11. Encomiendas de gestión. Artículo 12. Delegación de firma. Artículo 13. Suplencia. Artículo 14. Decisiones sobre competencia. Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas Subsección 1.ª Funcionamiento Artículo 15. Régimen. Artículo 16. Secretario. Artículo 17. Convocatorias y sesiones. Artículo 18. Actas. Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella. Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados. Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados. Sección 4.ª Abstención y recusación Artículo 23. Abstención. Artículo 24. Recusación. CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora Artículo 25. Principio de legalidad. Artículo 26. Irretroactividad. Artículo 27. Principio de tipicidad. Artículo 28. Responsabilidad. Artículo 29. Principio de proporcionalidad. Artículo 30. Prescripción. Artículo 31. Concurrencia de sanciones. CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas Artículo 32. Principios de la responsabilidad. Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Artículo 34. Indemnización. Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado. Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículo 37. Responsabilidad penal. CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público Artículo 38. La sede electrónica. Artículo 39. Portal de internet. Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Artículo 41. Actuación administrativa automatizada. Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica. Artículo 46. Archivo electrónico de documentos. Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos. CAPÍTULO VI. De los convenios Artículo 47. Definición y tipos de convenios. Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios. Artículo 49. Contenido de los convenios. Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. Artículo 51. Extinción de los convenios. Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios. Artículo 53....

    5 min
  3. 20/01/2020

    Artículo 3. Principios generales.

    Artículo 3. Principios generales. 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. f) Responsabilidad por la gestión pública. g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. 2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. 3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

    2 min

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