Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)

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    ÍNDICE SISTEMÁTICO COMPLETO (Resumen por encabezados de toda la Ley)

    [Preámbulo] TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 3. Capacidad de obrar. Artículo 4. Concepto de interesado. Artículo 5. Representación. Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Artículo 7. Pluralidad de interesados. Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento. CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I. Normas generales de actuación Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Artículo 15. Lengua de los procedimientos. Artículo 16. Registros. Artículo 17. Archivo de documentos. Artículo 18. Colaboración de las personas. Artículo 19. Comparecencia de las personas. Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación. Artículo 21. Obligación de resolver. Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. CAPÍTULO II. Términos y plazos Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos. Artículo 30. Cómputo de plazos. Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros. Artículo 32. Ampliación. Artículo 33. Tramitación de urgencia. TÍTULO III. De los actos administrativos CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos Artículo 34. Producción y contenido. Artículo 35. Motivación. Artículo 36. Forma. CAPÍTULO II. Eficacia de los actos Artículo 37. Inderogabilidad singular. Artículo 38. Ejecutividad. Artículo 39. Efectos. Artículo 40. Notificación. Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel. Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Artículo 44. Notificación infructuosa. Artículo 45. Publicación. Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones. CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. Artículo 48. Anulabilidad. Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. Artículo 50. Conversión de actos viciados. Artículo 51. Conservación de actos y trámites. Artículo 52. Convalidación. TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 54. Clases de iniciación. Artículo 55. Información y actuaciones previas. Artículo 56. Medidas provisionales.br...

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    ESTRUCTURA

    PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales TÍTULO I De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I La capacidad de obrar y el concepto de interesado CAPÍTULO II Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo TÍTULO II De la actividad de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I Normas generales de actuación CAPÍTULO II Términos y plazos TÍTULO III De los actos administrativos CAPÍTULO I Requisitos de los actos administrativos CAPÍTULO II Eficacia de los actos CAPÍTULO III Nulidad y anulabilidad TÍTULO IV De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común CAPÍTULO I Garantías del procedimiento CAPÍTULO II Iniciación del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado CAPÍTULO III Ordenación del procedimiento CAPÍTULO IV Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª Prueba Sección 3.ª Informes Sección 4.ª Participación de los interesados CAPÍTULO V Finalización del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª Resolución Sección 3.ª Desistimiento y renuncia Sección 4.ª Caducidad CAPÍTULO VI De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común CAPÍTULO VII Ejecución TÍTULO V De la revisión de los actos en vía administrativa CAPÍTULO I Revisión de oficio CAPÍTULO II Recursos administrativos Sección 1.ª Principios generales Sección 2.ª Recurso de alzada Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión TÍTULO VI De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES

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    Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

    Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

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