Ley de Publicaciones Oficiales

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Ley de Publicaciones Oficiales

Gaceta Oficial N° 6.688 Extraordinario del 25 de febrero de 2022

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente:

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Finalidad

Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:

1. Contribuir a garantizar la seguridad jurídica a través de la publicación diaria, sencilla, uniforme, eficaz y eficiente de los actos jurídicos del Estado.

2. Garantizar a las personas el derecho a ser informados de forma oportuna y veraz de los actos jurídicos del Estado, para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.

3. Desarrollar los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública dotando de seguridad y publicidad a los actos jurídicos del Estado.

Principios

Artículo 3. Las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado se rigen, entre otros, por los siguientes principios: celeridad, simplicidad, seguridad, uniformidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 4. La "Gaceta Oficial" creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872 continuará con la denominación "Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".

Atribuciones para la publicación de actos jurídicos

Artículo 5. La Oficina de la Secretaría del Consejo de Ministros, recibirá oficialmente los actos y documentos susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y ordenará la publicación de los Actos Administrativos entendidos como Leyes, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias y demás documentos que así lo requieran para su validez, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas para la recepción de actos y documentos enviados al Consejo de Ministros para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por los órganos y entes del Poder Público.

Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial

Artículo 6. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial será la encargada de la edición e impresión de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se publicará de forma ordinaria todos los días hábiles, sin perjuicio que se publiquen números extraordinarios cuando sea necesario. Las ediciones ordinarias y extraordinarias tendrán numeraciones independientes.

Actos objeto de publicación

Artículo 7. Deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes actos jurídicos del Estado:

1. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva.

2. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas y actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.

3. Los decretos

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