#Venezuela Ley de Sellos 2022
Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto com
Patrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.com
Derechos Reservados @ Raymond Orta
Gaceta Oficial Nº 6.711 Extraordinario del 20 de Julio de 2022)
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE SELLOS
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo referente a los sellos de carácter oficial de todos los órganos y entes del Poder Público nacional estadal y municipal de la República Bolivariana de Venezuela.
Principios
Artículo 2. Esta Ley tiene como principios, la legalidad, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos oficiales de la República.
Igualdad y no discriminación
Artículo 3. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.
Enfoque de igualdad y equidad de género
Artículo 4. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad y equidad de género, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género, eliminando barreras y sin discriminación.
Interés general y orden público
Artículo 5. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos de la República son de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.
Documentos que requieran autenticidad
Artículo 6. Los documentos concernientes a los actos del Poder Público que requieran autenticidad deberán llevar estampado el sello correspondiente, de forma escrita, digitalizada o encriptada según sea el caso. Los mecanismos de autenticidad a través de medios digitales o encriptados serán regulados mediante las normas dictadas por el órgano con competencia en materia de Certificación Electrónica. Para su validez, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, confiabilidad y transparencia previstos en las leyes, reglamentos y normas técnicas, incluyendo su debida inscripción ante el registro creado a tal efecto por este órgano.
Sellos oficiales
Artículo 7. A los efectos de esta Ley los sellos oficiales son los siguientes:
1. El sello Nacional;
2. El sello de los Órganos del Poder Legislativo Nacional, Estadal y Municipal;
3. El sello de los Órganos del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;
4. El sello de los Órganos del Poder Judicial;
5. El sello de los Órganos del Poder Ciudadano;
6. El sello de los Órganos del Poder Electoral;
7. El sello de la Procuraduría General de la República;
8. El sello de los Representantes Diplomáticos y Consulares;
9. Los sellos del Registro Público y de las Notarías Públicas;
10. Los sellos de las autoridades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Reglamentación
Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto com
Patrocina Experticia Informatica punto com Grafotecnica punto com Experticias.com
D
المعلومات
- البرنامج
- تاريخ النشر١ محرم ١٤٤٤ هـ في ٨:٣٠ م UTC
- مدة الحلقة٩ من الدقائق
- الموسم٢٢
- التقييمملائم