PENSIÓN DE ALIMENTOS:
Este Derecho permitir la subsistencia de una persona, logrando que el beneficiario goce de condiciones necesarias para su realización espiritual, personal y material. En términos simples es una cantidad de dinero que cubre los gastos de manutención, educación y crianza de los hijos, formando parte esencial de los deberes de los padres.
POSIBLES EVENTOS
1. Solicitar Alimentos Y Alimentos Provisorios
2 Hay alimentos ya declarados y se requiere aumentar la pensión
2. Hay alimentos ya declarados y se requiere disminuir o cesar la pensión de alimentos.
5. Existe deuda por una pensión de Alimentos
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS GENERALES EXIGIDOS:
1- Se presenta la demanda en Tribunales de Familia patrocinada por abogado, habiéndose sometido al proceso de mediación previa obligatoria.
2- Titulo Legal: a quien se debe alimentos, quienes pueden demandar.
3- Necesidad del alimentario (quien demanda alimentos): Procede demanda cuando los medios de subsistencia del alimentario (quien recibe la pensión) no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
4-Solvencia o capacidad del alimentante: El juez al momento de fijar la pensión de alimentos debe siempre tener en cuenta las facultades del alimentante. Lo anterior quiere decir que, si el alimentante no tiene posibilidad de pagar la pensión de alimentos, deberá pasar al siguiente obligado en el orden de prelación que establece la ley sin perjuicio de los apremios contemplados en la misma que se pueden decretar para que cumpla con su obligación de manera forzosa
5- Audiencia Preparatoria Y de Juicio
6- Sentencia Definitiva
¿A QUIEN SE DEBE ALIMENTOS Y QUIEN LOS PAGA?
Se deben por toda la vida del alimentario, si continuan las circunstancias que motivaron la demanda, es necesario el titulo legal, la necesidad del alimentario, y solvencia del alimentante. Los alimentos debidos a los descendientes y a los hermanos cesan cuando estos cumplen veintiún años de edad, salvo que se encuentren estudiando una profesión u oficio, caso en que la edad para el pago de los alimentos es hasta los 28 años.
· Tienen derecho a demandar alimentos (Titulo Legal):
1- El cónyuge
2- Los descendientes, es decir los hijos, nietos, bisnietos
3- Los ascendientes, ósea padres, abuelos, bisabuelos
4- Los Hermanos
5- Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa
· Quien es obligado al pago de la pensión de alimentos
1. Cónyuge
2. Abuelos de manera subsidiaria
¿CÓMO SE CALCULA Y CUÁL ES EL MONTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La pensión alimenticia se fija de común acuerdo entre las partes (ejemplo en el acuerdo completo y suficiente a propósito del divorcio de mutuo acuerdo, o la mediación exigida para demandar alimentos) y mediante resolución judicial que establece el juez de familia.
El mínimo de la pensión no puede ser inferior al 40% del Ingreso mínimo remuneracional si es uno el alimentado, o si se trata de dos hijos la pensión no podrá ser inferior al 30 % del ingreso mínimo remuneraciones por cada uno de ellos.
APREMIOS O CASTIGOS POR NO PAGO DE PENSION DE ALIMENTOS
1- Imponer arresto nocturno hasta por 15 días, con posibilidad de repetir este apremio hasta el pago de la deuda alimenticia.
2- Retención Judicial por parte del empleador de rentas y 10% afp
3- Cauciones que aseguren pago de pensión alimenticia
4- Orden de Arraigo
5- Suspensión Licencia de Conducir
6- Otros
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- Published2 October 2020 at 18:22 UTC
- Length5 min
- Season1
- Episode1
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