1483-1484: La confesión y absolución general: Comentamos el n. 1483 (con el marginal 1401), que nos dice que en peligro inminente de muerte o de otra necesidad grave -cuyas condiciones explicamos-, se puede recurrir excepcionalmente a la confesión y absolución general, que implica el propósito del penitente de confesar individualmente sus pecados graves. Por su parte, el n. 1484 nos recuerda que la confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario de reconciliación con Dios y la Iglesia.- Vida de S. Juan de la Cruz (64).
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- Publicado28 de novembro de 2024 00:00 UTC
- Duração57min
- ClassificaçãoLivre