¿Qué haces cuando un paciente rechaza tratamiento por razones religiosas, o cuando llega un menor sin sus padres? El consentimiento informado va más allá de llenar un formulario. Conoce qué debes explicar, cuándo puedes actuar sin consentimiento, y las leyes de Puerto Rico que todo residente necesita saber. Tema: episodio de la sección legal de Hablemos de Trauma, conducido por Marjorie Stuart Feria junto a la Lcda. Nicole Camilo. Cubren el consentimiento informado como proceso (no solo documento), el estándar de divulgación de riesgos, la autodeterminación corporal, el rechazo de tratamiento, las excepciones de emergencia, el consentimiento en menores, y las declaraciones previas de voluntad (living wills). El consentimiento informado no es un formulario — es un procesoEs la comunicación mediante la cual se brinda al paciente información suficiente para aceptar o rechazar un tratamiento. Está directamente ligado al derecho constitucional a la intimidad y a la integridad corporal. En Puerto Rico rige el criterio del profesional médico (no el del paciente): el médico determina qué información es razonable brindar según las circunstancias clínicas — diagnóstico, naturaleza del procedimiento, alternativas, riesgos versus beneficios, probabilidad de éxito, y pronóstico si el paciente decide no tratarse. Pregunta clave para el residente: ¿tiene este paciente suficiente información para decidir? ¿Hay que divulgar todos los riesgos, incluso los remotos?No. El deber se limita a los riesgos razonablemente previsibles para ese paciente según su cuadro clínico. Secuelas inesperadas o extremadamente remotas no requieren divulgación previa. Autodeterminación: el paciente puede rechazar tratamiento, aunque sea perjudicialEl derecho a la intimidad permite al paciente rechazar una intervención aun cuando esa decisión conlleve consecuencias negativas para su salud. Este derecho no es absoluto — puede balancearse frente a intereses apremiantes del Estado (preservar la vida, proteger a terceros, salud pública), pero la norma general respeta la autonomía del paciente, incluso hospitalizado. Ejemplo clave — rechazo de transfusiones por creencias religiosas: el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha validado declaraciones de este tipo cuando provienen de un adulto competente, consciente de las consecuencias, con voluntad claramente probada. La recomendación práctica: no juzgar la creencia del paciente, confirmar que entiende las consecuencias médicas, y documentar todo en el expediente. Excepción de emergenciaCuando hay una condición imprevista que exige intervención inmediata, el médico puede actuar para preservar la vida sin obtener consentimiento previo. Esto no anula directrices previas conocidas — si existe un DNR/DNI válido, debe respetarse. Sin documento firmado ni voluntad conocida, se interviene para salvaguardar la vida. Consentimiento en menores de edadRegla general: consienten los padres con patria potestad, tutores, o custodios temporeros con autoridad legal. En emergencias, se puede tratar sin ese consentimiento cuando la gravedad impide obtenerlo. Dos leyes recientes relevantes: Ley 122 (2025): protocolo para terminación de embarazo en menores de 15 años no emancipadas — requiere consentimiento de al menos un progenitor, referido obligatorio al Departamento de la Familia, y documentación específica en el expediente.Ley 139 (2019): permite que menores reciban tratamientos no urgentes (servicios ambulatorios, dentales, rayos X, vacunas) sin que el padre esté presente físicamente, siempre que exista consentimiento previo firmado por un padre competente y el menor esté acompañado por un adulto autorizado. Declaraciones previas de voluntad (living wills)Permiten a una persona con capacidad expresar de antemano qué tratamientos acepta o rechaza en caso de incapacidad futura. La Ley 218 (2024) enmendó esta figura para incluir la designación de un mandatario que decida en nombre del paciente, y estableció que la declaración debe formar parte del expediente médico. Puede revocarse oral o escrita en cualquier momento, siempre que se documente la voluntad del paciente. Importante: muchos living wills no son absolutos — pueden autorizar al mandatario a tomar una decisión distinta bajo ciertas circunstancias, por lo que siempre hay que revisar el documento completo, no asumir su contenido. 5 Takeaways del episodioEl estándar de divulgación en Puerto Rico se basa en el criterio del médico, no del paciente — se informan los riesgos razonablemente previsibles, no todos los riesgos imaginables.El paciente puede rechazar tratamiento aunque sea perjudicial para su salud — la autodeterminación corporal es un derecho constitucional que no desaparece por estar hospitalizado.En emergencias se puede intervenir sin consentimiento previo, salvo que exista una directriz válida conocida (DNR/DNI) que indique lo contrario.Dos leyes nuevas cambian el consentimiento en menores: la Ley 122 (2025) para terminación de embarazo en menores de 15, y la Ley 139 (2019) para tratamientos ambulatorios no urgentes sin presencia física del padre.Los living wills no siempre son absolutos — pueden autorizar a un mandatario a decidir distinto, así que siempre debe revisarse el documento completo antes de actuar. Encuentra información exacta en nuestros capítulos: 0:00 Introducción: consentimiento informado1:34 ¿Qué es el consentimiento informado?3:08 Qué debe explicar el médico al paciente4:51 ¿Deben divulgarse todos los riesgos?5:45 Autodeterminación corporal7:58 Rechazo de transfusiones por creencias religiosas9:52 Emergencias médicas sin consentimiento previo11:12 Consentimiento para menores de edad13:39 Consentimiento por representación en tratamientos no urgentes15:55 Declaraciones previas de voluntad (living wills)17:44 Conflicto entre mandatario y voluntad del paciente19:17 Mensaje final para residentes ¿Te has enfrentado a una situación de consentimiento informado que te generó dudas — rechazo de tratamiento, un menor sin acompañante, o un living will ambiguo? Cuéntanos cómo lo manejaste, y si hay un tema legal que quieras que cubramos en un próximo episodio de Hablando Legal, escríbenos. 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