El podcast del opositor

Wallander Productions

Bienvenido a El podcast del Opositor, el primer podcast hecho por opositores y para opositores. Cada capítulo es una unidad didáctica del temario de la oposición que estás preparando, comentada de manera didáctica y amena, con ejemplos y explicando y desarrollando los términos más técnicos para que te resulte sencillo y cómodo iniciarte en cada unidad o poder repasar las lecciones en cualquier momento del día y en lugar donde te encuentres. Iniciamos la serie con los capítulos al temario para las oposiciones a la Seguridad Social en su convocatoria de septiembre de 2025.

  1. Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 7: Pensiones no contributivas y Jubilación no contributiva

    09/01/2025

    Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 7: Pensiones no contributivas y Jubilación no contributiva

    En la Unidad Didáctica 7 (UD7) desglosaremos las Pensiones No Contributivas de Invalidez y Jubilación, una parte fundamental de la acción protectora de la Seguridad Social para quienes se encuentran en situación de necesidad y no han cotizado lo suficiente.Comenzamos con la Pensión de Invalidez No Contributiva. Para ser beneficiario, debes tener entre 18 y 65 años, residir legalmente en España durante 5 años (los 2 últimos inmediatamente anteriores a la solicitud), y contar con una discapacidad igual o superior al 65%. Además, es crucial carecer de rentas o ingresos suficientes, lo que significa que tus ingresos anuales deben ser inferiores a la cuantía fijada anualmente para esta pensión. Si vives en una unidad económica, se consideran los ingresos de todos sus miembros bajo límites específicos.Luego, exploraremos la Pensión de Jubilación No Contributiva. Aquí, el requisito de edad es haber cumplido los 65 años, y también debes carecer de rentas o ingresos suficientes. La residencia legal en España es clave, exigiéndose 10 años entre los 16 y la edad de devengo de la pensión, con los 2 últimos de forma consecutiva e inmediata a la solicitud.La cuantía de estas pensiones, tanto de invalidez como de jubilación, se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2024, el importe anual de estas pensiones es de 7.250,60 euros. Si hay más de un beneficiario en la misma unidad económica, la cuantía se ajusta. Un dato importante: estas pensiones son compatibles con ingresos propios siempre que no superen el 35% del importe anual de la pensión. Aquellos con una discapacidad igual o superior al 75% y que necesiten ayuda para actos esenciales de la vida, recibirán un complemento del 50% de la pensión. También existe un complemento por alquiler de vivienda para quienes cumplan ciertas condiciones.Los efectos económicos de estas prestaciones comienzan el primer día del mes siguiente a la solicitud y el derecho se mantiene mientras subsistan los motivos y se cumplan los requisitos. Implican, además, el derecho a la asistencia sanitaria y a servicios sociales.Es fundamental conocer tus obligaciones: comunicar cualquier cambio en tu situación (convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos) en un plazo de 30 días, y presentar una declaración anual de ingresos en el primer trimestre de cada año. El incumplimiento puede llevar a la suspensión del pago.El derecho a estas pensiones se extingue por causas como la pérdida de la residencia legal, la mejora del grado de discapacidad por debajo del 65%, disponer de ingresos suficientes, o el fallecimiento del beneficiario.La gestión de estas pensiones recae en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en Ceuta y Melilla, en el IMSERSO.

    26 min
  2. Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 6: Prestaciones familiares en la modalidad contributiva

    09/01/2025

    Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 6: Prestaciones familiares en la modalidad contributiva

    En la Unidad Didáctica 6, exploraremos las Prestaciones Familiares en la modalidad Contributiva. ¿Sabías que los periodos dedicados al cuidado familiar pueden contar para tu cotización a la Seguridad Social?Descubre cómo los periodos de excedencia por cuidado de hijos o menores (ya sean naturales, adoptados o acogidos) o por el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida) se consideran como periodos de cotización efectiva. Esto es crucial para futuras prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y las relativas al nacimiento y cuidado de menor. También contribuye a acreditar los periodos mínimos de cotización, determinar la base reguladora y mantener el derecho a la asistencia sanitaria. Los beneficiarios se consideran en situación de alta durante estos periodos.Aprenderás que se computan hasta tres años de excedencia por el cuidado de cada hijo o menor, y los tres primeros años del periodo de excedencia por el cuidado de otros familiares. Por cada sucesiva excedencia por hijo, menor o familiar, se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de cotización efectiva. La base de cotización, a estos efectos, se establece por el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del periodo de excedencia laboral.Además, analizaremos cómo el incremento del 100% de las cotizaciones se aplica en casos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.Las empresas tienen la obligación de comunicar el inicio y la finalización de estos periodos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de 15 días. Es fundamental saber que el derecho al reconocimiento de esta prestación es imprescriptible, lo que significa que puede alegarse en cualquier momento y dar lugar a la revisión de cuantías de prestaciones ya reconocidas o al reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado este periodo. La Tesorería General de la Seguridad Social es la entidad competente para el reconocimiento de estas cotizaciones.¡No te pierdas este episodio para entender a fondo cómo proteger tu futuro laboral mientras cumples con la importante tarea de cuidar de los tuyos! Suscríbete y activa las notificaciones.

    21 min
  3. Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 5: Obligaciones, Infracciones y sanciones

    09/01/2025

    Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 5: Obligaciones, Infracciones y sanciones

    Primero, hablaremos de las obligaciones clave para mantener tu derecho al IMV:• Proporcionar documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.• Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, o cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal, en un plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.• Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.• Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero del titular o de los miembros de la unidad de convivencia por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales durante cada año natural, y justificar la ausencia.• Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).• Cumplir las condiciones establecidas para la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.• Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.• También existen otras obligaciones que pueden establecerse reglamentariamente.Pero, ¿qué pasa si estas obligaciones no se cumplen? Aquí entran en juego las infracciones y sanciones, reguladas en el Capítulo VIII de la Ley 19/2021.Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:• Una infracción leve es no proporcionar la documentación o información precisa, siempre que de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación.• Las infracciones graves incluyen no proporcionar documentación o información, o no comunicar cambios en 30 días, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida en cuantía mensual inferior o igual al 50% de lo que correspondería. También se considera grave la comisión de una tercera infracción leve del mismo tipo en un año, el incumplimiento de la obligación de participar en estrategias de inclusión, o el incumplimiento de las condiciones de compatibilidad del IMV con rentas del trabajo.• Son infracciones muy graves si la percepción indebida supera el 50% de la cuantía mensual que correspondería por no proporcionar información o no comunicar cambios en 30 días. Igualmente, el desplazamiento al extranjero por tiempo superior a 90 días al año sin comunicar ni justificar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores, o prolongar indebidamente su disfrute. La comisión de una tercera infracción grave del mismo tipo en un año, o el incumplimiento reiterado de participar en estrategias de inclusión o de las condiciones de compatibilidad del IMV con el trabajo, también son muy graves.¡Importante! Los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y quienes hubiesen cooperado fraudulentamente en la comisión de una infracción serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, incluyendo el principal, los recargos e intereses. Las sanciones se impondrán en grados de mínimo, medio y máximo, considerando la culpabilidad, negligencia, intencionalidad y la cuantía económica de la prestación indebidamente percibida.¡Entender estas reglas es vital para una gestión correcta del IMV! Sintoniza para conocer todos los detalles

    14 min
  4. Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 4: Dinámica de la Prestación y Pago del Ingreso Mínimo Vital

    09/01/2025

    Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 4: Dinámica de la Prestación y Pago del Ingreso Mínimo Vital

    Descubre que el derecho al IMV nace el primer día del mes siguiente a tu solicitud, pagándose mensualmente mediante transferencia bancaria a una cuenta del titular. Este derecho se mantiene siempre que subsistan los motivos y se cumplan los requisitos y obligaciones, siendo crucial comunicar cualquier cambio o situación que pudiera afectar la prestación en un plazo de 30 días naturales.Analizaremos cómo la cuantía de la prestación puede disminuir o aumentar al variar tus circunstancias personales o las de tu unidad de convivencia, con efectos desde el primer día del mes siguiente al hecho causante. Además, la cuantía se actualiza anualmente el 1 de enero, tomando como referencia los ingresos del ejercicio anterior.Nos adentraremos en el cómputo de ingresos y patrimonio. Entenderás qué rentas se consideran (por su valor íntegro o rendimiento neto) y cuáles están exentas, como ciertas ayudas por VIH, pensiones de la Guerra Civil, indemnizaciones por daños personales, prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad, becas públicas, prestaciones por desempleo en pago único, ayudas de la Ley de dependencia, el propio IMV, y otras ayudas autonómicas/locales para inclusión social o emergencias hasta 1,5 veces el IPREM. También se tienen en cuenta las ayudas para estudio y vivienda, la pensión compensatoria y de alimentos (bajo ciertas condiciones), y el subsidio no contributivo por desempleo si se extinguió. El patrimonio neto se valora excluyendo la vivienda habitual, y te explicaremos las condiciones de patrimonio y titularidad de sociedades mercantiles activas que pueden excluir del acceso al IMV.Aprenderás sobre la suspensión del derecho al IMV por causas como la pérdida temporal de requisitos, indicios de incumplimiento, el traslado al extranjero por más de 90 días naturales al año sin comunicación ni justificación, el incumplimiento de las condiciones de compatibilidad con rentas del trabajo, o la omisión de la declaración del IRPF durante dos ejercicios fiscales seguidos. La suspensión implica la paralización del pago y, si se mantiene durante un año, el derecho se extingue.Finalmente, abordaremos las causas de extinción de la prestación, como el fallecimiento de la persona titular (permitiendo a otros miembros solicitar un nuevo derecho en 3 meses), la pérdida definitiva de requisitos, una resolución sancionadora, la salida del territorio nacional por más de 90 días naturales al año sin justificación, o la renuncia al derecho.También te explicaremos el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede exigir con un plazo máximo de 4 años para revisar de oficio. Es importante saber que los beneficiarios y quienes cooperen fraudulentamente son responsables solidarios. Sin embargo, en unidades con al menos un menor de edad, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas en cada ejercicio; solo se reclamará la diferencia si el importe indebido supera ese umbral. En caso de impago voluntario, se aplicarán recargos e intereses de demora, y la deuda podrá compensarse con mensualidades del IMV.¡No te pierdas este episodio para entender a fondo la dinámica del IMV y asegurar tus derechos! Suscríbete y activa las notificaciones.

    19 min
  5. Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 3: Cuantía del Ingreso Mínimo Vital

    09/01/2025

    Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 3: Cuantía del Ingreso Mínimo Vital

    Este episodio te revelará cómo se calcula exactamente la prestación para asegurar un soporte económico a quienes más lo necesitan.La cuantía mensual del IMV se determina como la diferencia entre la renta garantizada y el total de los ingresos y rentas de la persona beneficiaria individual o de su unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior. El importe resultante debe ser de al menos 10 euros mensuales.La renta garantizada se establece anualmente, y para 2024, sus valores base son:• Beneficiario individual: 7.250,52 euros anuales (604,21 euros al mes). En casos de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, se suma un complemento del 22% de esta cuantía.• Unidad de convivencia: La cuantía base individual se incrementa en un 30% por cada miembro adicional, con un máximo del 220% (alcanzando 15.951,24 euros anuales o 1.329,27 euros mensuales para unidades de 5 o más miembros).Además, el IMV puede complementarse con:• Complemento de monoparentalidad: Equivale a un 22% de la renta garantizada individual (1.596,11 euros anuales o 132,93 euros mensuales en 2024). Se aplica a unidades con un único adulto y menores a cargo con guarda y custodia exclusiva, o cuando un progenitor está en prisión/hospitalización prolongada, o uno tiene dependencia de grado 3, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También beneficia a mujeres víctimas de violencia de género que sean el único adulto con menores.• Complemento por discapacidad: Si algún miembro de la unidad tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se añade un 22% de la renta garantizada individual.• Complemento de Ayuda para la Infancia: Una cuantía mensual por cada menor de edad en la unidad de convivencia, calculada según su edad al 1 de enero del ejercicio correspondiente:    ◦ Menores de 3 años: 115 euros.    ◦ Mayores de 3 y menores de 6 años: 80,50 euros.    ◦ Mayores de 6 y menores de 18 años: 57,50 euros.Para determinar la vulnerabilidad económica, se considera el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior, que debe ser inferior, al menos en 10 euros, a la renta mensual garantizada. El patrimonio neto (excluyendo la vivienda habitual) también se evalúa, y si supera ciertos límites, no se considera que existe vulnerabilidad económica. Ciertas rentas, como algunas ayudas públicas o becas, se exceptúan del cómputo.La percepción del IMV es compatible con rentas del trabajo o actividad económica por cuenta propia, siempre que se respeten los límites y condiciones reglamentarias para incentivar la inclusión laboral. Si la vulnerabilidad económica es sobrevenida en el año en curso, se puede solicitar el IMV, con una regularización posterior de las cuantías abonadas.Es importante destacar que, si la persona o unidad de convivencia ya percibe otras pensiones o subsidios de la Seguridad Social, el IMV se ajustará o extinguirá para que la suma total no supere la renta garantizada aplicable.Este resumen te proporciona las claves para entender cómo se cuantifica el Ingreso Mínimo Vital y sus complementos, un aspecto fundamental para comprender esta prestación social.

    21 min

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Bienvenido a El podcast del Opositor, el primer podcast hecho por opositores y para opositores. Cada capítulo es una unidad didáctica del temario de la oposición que estás preparando, comentada de manera didáctica y amena, con ejemplos y explicando y desarrollando los términos más técnicos para que te resulte sencillo y cómodo iniciarte en cada unidad o poder repasar las lecciones en cualquier momento del día y en lugar donde te encuentres. Iniciamos la serie con los capítulos al temario para las oposiciones a la Seguridad Social en su convocatoria de septiembre de 2025.