🎙️ Bienvenidos a un nuevo episodio de nuestro recorrido por el Derecho Civil. Hoy, en el Capítulo 24, hablaremos de una institución profundamente humana: la obligación de alimentos entre parientes. 💬 Esta obligación no tiene nada que ver con recetas ni menús. En Derecho Civil, los “alimentos” son todo aquello que resulta indispensable para subsistir: comida, vestido, asistencia médica, educación… y mucho más, dependiendo del parentesco. Se trata de una obligación legal basada en un principio tan sencillo como poderoso: la solidaridad familiar. Si un miembro de la familia está en situación de necesidad y otro tiene medios para ayudarlo, la ley obliga a prestar socorro. 📜 Esta figura está regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil y complementa, pero no sustituye, a la protección del Estado. Es decir, aunque exista la Seguridad Social, esta obligación sigue vigente. 👪 Pero… ¿quién está obligado a prestar alimentos y en qué orden? El Código Civil lo deja claro: Primero, el cónyuge. Luego, los descendientes más cercanos. Después, los ascendientes. Y por último, los hermanos. 👩⚖️ Además, si hay varios obligados, la deuda se reparte proporcionalmente según la capacidad económica de cada uno. Y en casos urgentes, el juez puede imponer provisionalmente el pago a uno solo, que luego podrá reclamar al resto. También es muy importante distinguir entre: El derecho abstracto a los alimentos, que es imprescriptible y personalísimo. Y la relación concreta cuando ya existe una pensión fijada, que sí prescribe, se transmite y se puede renunciar. 📦 ¿Qué incluyen exactamente estos “alimentos”? Depende: Entre cónyuges y familiares en línea recta (padres, hijos, abuelos…), los alimentos son amplios: alimentación, educación, vivienda, gastos médicos e incluso gastos de embarazo. Entre hermanos, la ley exige solo lo básico: lo necesario para vivir y educarse. 🕰️ Otro punto importante es el momento en que nace esta obligación. Aunque la necesidad exista antes, solo se exige desde que se presenta la demanda. Sin embargo, el juez puede ordenar medidas cautelares para atender necesidades urgentes durante el proceso. 💰 La cuantía se fija con una lógica sencilla: se calcula en función de las necesidades del que lo pide y la capacidad económica del que lo da. Y si las circunstancias cambian, se puede modificar. ✅ El cumplimiento puede hacerse: Pagando una pensión mensual anticipada. O acogiendo en casa al pariente necesitado… aunque esta opción puede rechazarse por causas justificadas, como conflictos familiares. ⚰️ Finalmente, esta obligación se extingue en casos como: Muerte de una de las partes, Empobrecimiento del obligado, Mejora económica del alimentista, O mala conducta del beneficiario, como no querer trabajar o actuar con ingratitud. 🛡️ Y si no se paga una pensión alimenticia a un menor, existe un Fondo de Garantía de Alimentos del Estado, que anticipa hasta 100€/mes durante 18 meses y luego persigue judicialmente al deudor. 🎪 Para entenderlo con una imagen, imagina una red de trapecistas. Si uno cae, los demás deben sostenerlo. Esa es la lógica de la obligación de alimentos: una red invisible que garantiza que, pase lo que pase, nadie quede completamente solo.