Vas a subir un segundo nivel: ¿esa pared es tuya o del vecino? Subir un segundo nivel, techar la terraza, levantar más la pared del patio: casi siempre esa obra va pegada a una pared que compartes con el vecino. Hoy, lo que dice el Código Civil sobre quién paga, quién la puede subir y quién la puede usar, tres consejos antes de llamar al maestro de obra, y un mito que se cae solo. En este episodio: • La pared que separa dos casas, o dos patios o jardines, se presume medianera, o sea, de los dos, si no hay títulos ni señales que prueben lo contrario (Código Civil, art. 653). • Cualquiera de los dos puede elevarla, pero paga él solo la obra, las reparaciones para conservarla y una indemnización por el peso de la mayor altura (art. 658). • Si la pared no aguanta la elevación, el que quiere subirla la construye de nuevo, completa y a su costa, y el grosor de más se toma de su lado (art. 659). • Para excavar en la pared medianera o apoyar en ella una obra hace falta el consentimiento del otro; si lo niega, deciden unos peritos (art. 662). • Antes de la obra: el plano del deslinde, la opinión de un ingeniero y el acuerdo con el vecino por escrito. Para construir también hacen falta los permisos, y el residencial puede tener sus propias reglas. • Mito derribado: «si la pared la levanté yo, el vecino no la puede usar». Si su casa está pegada a esa pared, puede hacerla medianera pagando la mitad de lo que vale y la mitad del valor del suelo (art. 661); y con la parte elevada, la mitad de lo que costó (art. 660). Propiedad de la semana: casa en Ciudad La Palma, Punta Cana, en US$275,000. Casa aislada de 2022, 3 habitaciones, 2 baños y medio, 140 m² de construcción sobre un solar de 359.94 m². Galería, sala-comedor, cocina con despensa y desayunador, área de lavado, terraza techada, jardín y aires acondicionados. Proyecto cerrado con vigilancia; se permiten mascotas. https://josephvergarapuntacana.com/propiedades/casa-en-venta-ciudad-la-palma-punta-cana-213344/ De dónde salió todo esto: • Código Civil de la República Dominicana, arts. 653, 654, 655, 658, 659, 660, 661 y 662, texto publicado por el Registro Inmobiliario: https://ri.gob.do/wp-content/uploads/Marco_Legal/Codigos/Codigo_Civil_RD.pdf Lo que NO vas a oír: si tu pared concreta es medianera, cuánto vale, cuánto cuesta la obra, ni qué permisos pide tu municipio o tu residencial. Eso lo deciden un abogado, un agrimensor o un ingeniero con licencia. ¿Vas a ampliar tu casa o a comprar una pegada a otra? Escríbeme y revisamos juntos el plano y el título. Joseph Vergara — Realtor en Punta Cana y Bávaro Tel / WhatsApp: 829 726 0145 https://josephvergarapuntacana.com Contenido informativo. No sustituye asesoría legal ni fiscal.