El 20 de mayo de 1990 se publica la Ley N° 24029 Ley del Profesorado y se estableció en el artículo 48 que corresponde el otorgamiento de la bonificación por preparación de clase equivalente al 30% de su remuneración total, el mismo que corresponde desde 20 de mayo de 1990 hasta 25 de noviembre de 2012 y esta ha sido ratificada en el artículo 210 del Decreto Supremo N° 19-90-ED (Reglamento Ley de Profesores), que definen lo siguiente: Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. Respecto al otorgamiento de la bonificación del 30% esta no está en discusión, sino en su forma de otorgarlo y esto data que la gran mayoría de las Unidades de Gestión Educativa (UGEL), desean otorgar la bonificación por preparación de clase según la remuneración total permanente, cuando lo correcto es otorgar la remuneración total que está constituida por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa. De otro lado, mediante la Ley Nº 31495 en su artículo 1 define: La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de los docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, tomando como base su Remuneración Total” (resaltado es nuestro). Con referencia de lo señalado, y considerando el precedente judicial de carácter vinculante Casación N° 6871-2013 y la Ley Nº 31495 establece con claridad que la bonificación referida debe calcularse de acuerdo a la remuneración total, debiéndose entender como tal, todos los ingresos percibidos mensualmente por el trabajador, sin hacer distinción alguna pues su naturaleza remunerativa se determina en función a la regularidad de su monto, en la periodicidad de su pago y ser de libre disposición, entendiendo de esta manera que la remuneración total está conformada por todos los ingresos percibidos mensualmente por el trabajador. #pensión de jubilación #pensiones #ONP #AFP # pensión minera #silicosis #neumoconiosis #seguro complementario de trabajo de riesgo #SCTR #accidente de trabajo #enfermedad profesional #indemnización #seguridad #desnaturalización de locación de servicios #salud en el #trabajo #discapacidad #preparación de clases #docente #bonificación #obrero municipal # Jonathan Rojas Huahuamullo _______________________________________________________________________________________________________________ Jonathan Rojas Huahuamullo Abogado de profesión, estudios de maestría en Derecho del Trabajo - Universidad San Martin de Porres, estudios de maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos - Universidad Nacional Mayor de San Marcos, estudios de maestría en Prevención en Riesgos Laborales y Ambientales – Universidad Nacional Mayor de San Marcos, amplia experiencia en procesos laborales, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, procesos previsionales ONP y AFP , indemnizaciones, seguridad y salud en el trabajo y litigios. 📞 Si tienes alguna duda o consulta, puedes comunicarte al 993 652 394 o por WhatsApp 993 652 394