Apuntes Jurídicos

Bienvenidos al podcast Apuntes Jurídicos donde nos enfocaremos en hablar sobre aquellos temas que afectan a la población en su día a día. Desde leyes y regulaciones hasta casos y situaciones prácticas, buscaremos cubrir todo lo necesario para que los oyentes tengan una comprensión clara y profunda de los asuntos legales que les rodean. Cada episodio incluirá a expertos en el área, quienes compartirán sus conocimientos y brindarán soluciones a preguntas comunes y desafiantes. Si eres una persona que busca estar informada y preparada ante situaciones legales, este podcast es para ti. Desde dueños de negocios hasta profesionales o ciudadanos de a pie, todos podemos encontrar información valiosa en este espacio. No importa si eres una persona sin conocimientos en el mundo jurídico, aquí encontrarás información que te ayudará a tomar decisiones informadas y proteger tus derechos y bienes. Descubre cómo puedes protegerte y defender tus derechos con la información y consejos valiosos que te brindaremos en cada episodio.

  1. hace 6 días

    ¿Qué hacer si tu empresa no respeta las limitaciones médicas?

    A lo largo de nuestra vida laboral, pueden surgir complicaciones de salud que nos impidan desarrollar las tareas habituales con normalidad. En el programa EgunOn Bizkaia, dentro de la sección "Apuntes Jurídicos", Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos, de RASL Abogados, han respondido a la consulta de un oyente que se encuentra de baja y cuya empresa no siempre respeta las limitaciones de peso y movimientos dictadas por la mutua de prevención. El primer paso: Solicitud formal y por escrito Ante una situación en la que el trabajador cuenta con un informe de prevención que acredita una aptitud con limitaciones, la empresa está obligada a respetarlo. Sin embargo, la vía informal no es suficiente. "Lo primero que tiene que hacer es, por escrito, una solicitud de adaptación o cambio de puesto de trabajo. Lo tiene que hacer por escrito, no vale que sea todo informal", subraya Pablo de los Ríos. A partir de ese momento, la pelota está en el tejado de la empresa. No se trata solo de que deba cumplirlo, sino de que "está obligada a respetarlo: o adapta el puesto de trabajo, o explica de forma suficiente por qué no puede hacerlo". La compañía debe dar una respuesta cumplida y justificada en un sentido o en otro. Si la empresa justifica de manera correcta y conforme a derecho que le resulta totalmente imposible adaptar el puesto (analizando factores como el tamaño de la empresa, los centros de trabajo o la cualificación del empleado), se abre un escenario delicado. El trabajador, al forzar esa adaptación, puede encontrarse con la extinción de la relación laboral. "Hablamos de un despido por ineptitud sobrevenida", explican desde RASL Abogados. Se trata de un cese que, al igual que ocurre con los despidos por causas objetivas o económicas, "conlleva una indemnización de 20 días por año y, evidentemente, el derecho al paro". En caso de que la empresa no ofrezca una justificación real o sus explicaciones sean pobres, el trabajador tendría que iniciar un procedimiento judicial para solicitar una tutela de sus derechos fundamentales y obligar a la empresa a adaptar el puesto de trabajo. Por ello, los profesionales recalcan la importancia de intervenir cuanto antes debido a los plazos legales. Cuentas bancarias y herencias: El derecho a liberar fondos para impuestos Otro de los temas recurrentes en el consultorio jurídico es la gestión de las cuentas bancarias tras el fallecimiento de un titular. Sergio Ruiz recuerda que las entidades bancarias tienen la obligación de bloquear la cuenta automáticamente en cuanto tienen conocimiento del fallecimiento para evitar salidas de dinero no justificadas. No obstante, este bloqueo tiene matices muy importantes que los herederos deben conocer: Respetar los recibos domiciliados: El banco puede bloquear la cuenta, pero "lo que no pueden hacer es evitar que todos los pagos que estaban domiciliados en esa cuenta no se puedan hacer", ya que dejarían a los herederos en una situación muy delicada. Anticipo para el Impuesto de Sucesiones: Las entidades bancarias exigen la liquidación del impuesto de sucesiones para tramitar la herencia, un trámite que a veces resulta costoso para las familias. Lo que mucha gente desconoce es que "podemos exigir a la entidad bancaria que adelante los fondos necesarios para el pago del impuesto de sucesiones". "El ciudadano tiene todo el derecho a exigir a las entidades bancarias que liberen esos fondos para pagar el impuesto de sucesiones y no tener que adelantarlo con tu propio patrimonio", afirma rotundamente Ruiz, quien reconoce que los bancos suelen poner muchas trabas en este proceso, por lo que a menudo se requiere la intervención de profesionales o de la propia Hacienda Foral. ¿Se puede vender una casa alquilada? A la pregunta de si un propietario puede vender una vivienda que tiene alquilada y si el nuevo comprador puede desalojar a los inquilinos, la respuesta de la ley es clara. Con carácter general, "quien la compre está obligado a respetar al menos los cinco primeros años de vigencia del contrato de alquiler", siempre y cuando el inquilino cumpla con sus obligaciones de pago y conservación. Además, surgen problemas prácticos como el derecho a enseñar el piso a futuros compradores. Al ser el hogar del inquilino, este no está obligado a dejar entrar a nadie para enseñar la casa a menos que esté expresamente regulado por contrato. Por ello, desde el bufete recomiendan redactar cláusulas específicas o firmar un anexo en el que se pacten los horarios de visita a cambio de alguna compensación, como renunciar a la actualización anual de la renta. Por último, los abogados insistieron en la recomendación de hacer testamento siempre, independientemente de los bienes que se posean, ya que evita a los familiares tener que realizar un costoso y largo expediente notarial de declaración de herederos (abintestato) en caso de fallecimiento.

    13 min
  2. 16 jun

    El porqué de los pactos sucesorios y cómo actuar ante el impago de salarios

    El espacio "Apuntes Jurídicos" en el programa EgunOn Bizkaia de Radio Popular ha vuelto a abrir sus puertas para resolver las dudas legales de los oyentes con el asesoramiento de RASL Abogados. En esta ocasión, Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos han abordado escenarios como el fallecimiento de un hijo tras firmar un pacto sucesorio, los impagos laborales y la transmisión del usufructo de una vivienda sin ceder su propiedad. ¿Qué ocurre si falta un hijo tras el pacto sucesorio? A la hora de diseñar un pacto sucesorio, los profesionales insisten en la importancia de adelantarse a cualquier hipótesis futura. Ante la dura situación de que uno de los hijos instituidos fallezca, la clave radica en la previsión del documento. "En el pacto sucesorio hay que preverlo... lo hacemos contemplando todas las posibles hipótesis que puedan existir en el futuro", explica Sergio Ruiz, director del despacho. En estos casos, lo habitual es estipular que los instituidos sean sustituidos por sus descendientes si los tuvieran. De no ser así, la parte correspondiente al fallecido se distribuye entre el resto de los instituidos mediante una fórmula de acrecimiento. Al tratarse de un acercamiento global a la gestión del patrimonio, se recomienda dejarlo todo bien atado mientras las personas se encuentran en plenas facultades para decidir. Dos meses sin cobrar: ¿qué se puede hacer? El ámbito laboral deja a veces situaciones críticas. Ante la pregunta de un oyente cuya empresa no le paga desde hace dos meses, los expertos son claros: nunca se debe solicitar la baja voluntaria. Hacerlo rescinde el contrato, pero se pierde el derecho al desempleo y a posibles bonificaciones o indemnizaciones. La vía legal adecuada es la solicitud de extinción del puesto de trabajo por incumplimiento empresarial. Sin embargo, para iniciar este procedimiento judicial, el impago debe alcanzar un mínimo exigido. "Tiene que esperar por desgracia a que el impago llegue al tercer mes", advierte Pablo de los Ríos. Con tres meses consecuentes de impago se puede demandar. Si el tribunal constata que los tres meses de impago son efectivos a la fecha de la demanda, declarará extinguida la relación laboral. Esto permite al trabajador acceder al paro y recibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente (33 días por año), además del abono de las cantidades adeudadas. Incluso si la empresa tiene un patrón de impagos reiterados no consecutivos para "manipular" los plazos, también se puede interponer esta acción judicial. Disfrutar de la vivienda sin ser el propietario Por último, el espacio analizó la opción de ceder el uso de un inmueble pero no su titularidad, una figura jurídica muy común denominada usufructo. Se trata de una alternativa idónea para situaciones familiares específicas, como cuando se desea otorgar una tutela especial a un familiar en peor situación económica frente a sus hermanos. De este modo, se transmite el derecho de uso y posesión (usufructo), mientras que la propiedad (nuda propiedad) queda en manos de otra persona. Esta transmisión puede articularse mediante donación, herencia, compraventa o pacto sucesorio, delimitando siempre con claridad los derechos y obligaciones de cada parte.

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  3. 11 jun

    ¿Cuándo se puede recuperar un piso alquilado para un hijo? Las claves legales con la nueva Ley de Vivienda

    La actualidad jurídica genera un mar de dudas entre los ciudadanos, especialmente cuando se mezcla el ámbito familiar con el patrimonial. En la última entrega de la sección "Apuntes Jurídicos" del programa EgunOn Bizkaia en Radio Popular, los abogados Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos aclararon varios supuestos complejos relacionados con los contratos de alquiler y las herencias. El "factor fecha": clave en los contratos de alquiler Una de las consultas más frecuentes entre los oyentes tiene que ver con la recuperación de una vivienda alquilada para uso propio o familiar. En este caso, una oyente planteaba cómo proceder con un piso en San Ignacio (Bilbao) arrendado desde enero de 2023, que ahora necesita para su hijo tras finalizar sus estudios universitarios. El abogado Pablo de los Ríos subraya que lo primero a tener en cuenta es la fecha del contrato, ya que la normativa aplicable varía drásticamente. "Dependiendo el año en el que se haya firmado el contrato, se pueden aplicar unos artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos u otros", explica. Al ser un contrato de enero de 2023, es anterior a la entrada en vigor de la actual Ley de Vivienda (mayo de 2023) y a las restricciones de las zonas tensionadas. "A menos que las partes así lo acuerden, no les serán aplicadas esas características de zona tensionada, con lo que solo operarían los 5 años" de prórroga obligatoria que establece la ley para el inquilino. Por tanto, el contrato estará blindado, como mínimo, hasta enero de 2028. La finalización de los estudios no es "causa de necesidad" Respecto a la intención de la propietaria de recuperar el inmueble para su hijo, el letrado advierte que el argumento esgrimido no se sostiene jurídicamente como una urgencia imprevista. "Que mi hijo ha acabado la carrera y necesita la vivienda no es una causa de terminación anticipada", afirma De los Ríos, aclarando que no entra dentro de la denominada "causa de necesidad" legal (como podría ser un divorcio o una situación sobrevenida de viudedad). Al ser una circunstancia previsible en 2023, el propietario debe respetar los plazos. Para evitar que el contrato se prorrogue automáticamente año a año tras cumplirse el primer lustro, la propiedad debe actuar con antelación: Plazo estricto: Se debe enviar una comunicación fehaciente al inquilino con cuatro meses de antelación. Fecha límite: Tomando como referencia enero de 2028, "que no llegue el 1 de septiembre de 2027 sin que le haya mandado esta comunicación". Vía legal: Aunque los contratos modernos ya estipulan el correo electrónico como canal válido, se aconseja el uso de burofax para asegurar la eficacia jurídica. ¿Heredar un patrimonio puede ponerlo en peligro si se tienen deudas? El consultorio jurídico también abordó los riesgos patrimoniales en las herencias. A la pregunta de si un heredero con deudas puede perder lo que le corresponde, la respuesta es clara: depende de cómo se acepte y de la naturaleza de los bienes. Si un heredero tiene acreedores reclamándole y acepta una herencia de forma tradicional, "esos acreedores pueden llegar a embargar también lo que tú recibas", señala el abogado. Sin embargo, existe un matiz técnico importante si lo que se hereda es la nuda propiedad (la propiedad del bien pero sin el uso y disfrute, el cual corresponde al usufructuario). En ese escenario, "va a ser difícil que un acreedor pueda embargar esa nuda propiedad y, por lo tanto, no correría peligro". El despacho aconseja analizar al detalle el tipo de acreedor y la antigüedad de la deuda, ya que a veces "pueden haber podido prescribir" o el nuevo patrimonio puede convertirse en una excelente herramienta para negociar una quita de la deuda.

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  4. 9 jun

    ¿Se puede mantener un negocio tras una incapacidad? El reto de la baja laboral en los autónomos

    La sección 'Apuntes Jurídicos' de EgunOn Bizkaia ha vuelto a abrir su consultorio de la mano de Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos, profesionales de RASL Abogados. En esta ocasión, los oyentes han planteado dudas de gran calado humano y económico: desde cómo afrontar una incapacidad laboral por problemas de salud cuando se trabaja por cuenta propia hasta la conveniencia de transmitir el patrimonio en vida o cómo abordar un reparto de bienes que no sea equitativo entre los herederos sin que termine en los tribunales. La encrucijada de la incapacidad con cotizaciones mínimas Una de las consultas más complejas de la jornada ha puesto el foco en la desprotección que sienten muchos trabajadores por cuenta propia al sufrir patologías crónicas tras años de actividad. Cuando un autónomo se plantea solicitar una incapacidad habiendo cotizado siempre por la base mínima, surgen dudas muy razonables sobre la viabilidad económica de su futuro. Pablo de los Ríos ha explicado que, para los trabajadores menores de 55 años, una incapacidad permanente total da derecho al 55% de la base reguladora. Con las cotizaciones mínimas, esto se traduce en una cifra que "no llega al mínimo establecido en 2026 para una pensión total en España", por lo que la prestación tendría que verse complementada con mínimos (dependiendo de la situación familiar y de si se tiene cónyuge a cargo) hasta rondar los 800 euros en 14 pagas. Sin embargo, el abogado ha abierto una ventana a la esperanza para la continuidad de las actividades empresariales: "Una incapacidad total lo que le impide es desarrollar la profesión, pero sí que podría trabajar de cualquier otra cosa e incluso ser gerente de un negocio". Por ello, de cara a no perder el patrimonio generado, aconseja estudiar la transición de la actividad hacia una sociedad mercantil (S.L.) donde el afectado ejerza labores exclusivas de gerencia y cuente con empleados para el trabajo del día a día. Además, ha advertido del peligro de una incapacidad absoluta en estos casos de cotización baja; aunque se cobraría el 100% de la base (unos 1.000 euros), resultaría "insuficiente para llevar una vida digna y no se puede compatibilizar con otro trabajo". El pacto sucesorio: "Dejar las cosas hechas" A preguntas de los oyentes sobre la diferencia entre heredar una vivienda tras el fallecimiento o recibirla en vida, Sergio Ruiz se ha mostrado rotundo. Aunque el testamento es una herramienta útil en fases tempranas de la vida, el abogado advierte que con el tiempo "queda totalmente obsoleto porque todas las circunstancias que pasa la persona durante su vida hacen que tengamos que tomar medidas con antelación". Frente a la transmisión post-mortem, el letrado defiende firmemente la figura del pacto sucesorio como la fórmula idónea para transmitir un inmueble en vida. "Estamos hablando de dejar las cosas hechas", ha subrayado Ruiz, destacando que esta vía permite "asegurar las ventajas fiscales que existen hoy en día y que posiblemente el día de mañana no las haya". En este sentido, ha recordado que actualmente existe una exención de 400.000 euros de padres a hijos en el País Vasco, aplicable tanto en herencias como en pactos sucesorios, pero advierte de que el panorama podría cambiar dado que Europa ha solicitado armonizar los sistemas fiscales de las comunidades autónomas. "Fuera conflicto y adelante todas las ventajas que tiene el pacto sucesorio", ha concluido. Cómo hacer un reparto desigual sin demandas futuras Finalmente, el programa ha abordado la posibilidad de realizar un reparto desigual de los bienes entre los hijos. Desde RASL Abogados señalan que la clave para que esto no genere problemas legales futuros es la comunicación y el consenso presente. "Si vamos a hacer un reparto desigual, lo importante es tratarlo ahora que todos pueden dar su opinión", ha explicado Sergio Ruiz. El letrado aconseja que este reparto se formalice mediante un pacto sucesorio en vida en lugar de dejarlo para un testamento, ya que el testamento se abre cuando los padres ya han fallecido y es más fácil que surjan malentendidos sobre los motivos de la decisión. Abordarlo en vida permite que los hijos planteen sus inquietudes y entiendan las razones de los progenitores. "Es el momento perfecto para abordarlo entre ellos. Lo que no hagamos ahora puede volver a perseguirnos en forma de fantasmas en un futuro", han recordado los profesionales.

    12 min
  5. 4 jun

    ¿Te pueden cobrar la plusvalía municipal si vendes una herencia perdiendo dinero?

    El espacio "Apuntes Jurídicos" del programa EgunOn Bizkaia ha abordado esta semana varias consultas de los oyentes relacionadas con el ámbito sucesorio. De la mano de Sergio Ruiz, de RASL Abogados, se han aclarado las dudas sobre la legalidad de la plusvalía municipal cuando se vende un inmueble heredado con pérdidas y las alternativas que ofrece el Derecho Civil Vasco para evitar conflictos familiares. La plusvalía municipal tras una venta a pérdidas La consulta principal procedía de un oyente de Reinosa que, tras recibir una vivienda en herencia valorada en 60.000 euros, procedió a su venta por 45.000 euros. A pesar de haber existido un claro decremento patrimonial, el ayuntamiento le reclama el pago de la plusvalía municipal. Sergio Ruiz aclara que, en lo que respecta a la declaración de la renta, "al haber un decremento, no ha habido un incremento de patrimonio, por lo que no va a tributar". Sin embargo, la plusvalía municipal (el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) sigue generando controversia en el ámbito local. El letrado recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que declaró anticonstitucional el cálculo antiguo y obligó a modificar el sistema. Actualmente existen dos criterios, y uno de ellos es el indirecto: "Si se acredita que no ha habido una plusvalía, es decir, un incremento de patrimonio, debería girarse una liquidación negativa por parte del ayuntamiento". El consejo del experto: "Lo que le aconsejo al oyente es que acuda al ayuntamiento para que se informe de la posibilidad que tiene de recurrir esa liquidación a través de este segundo sistema. Si el ayuntamiento no lo aplica de oficio, hay que recurrirlo. El plazo suele ser de un mes desde que llega la liquidación". Herencias condicionadas: ¿Es eficaz el testamento tradicional? Otro oyente se preguntaba si es legal dejar una herencia condicionada a que los hijos cumplan determinados requisitos. Ruiz advierte de que, si bien es posible introducir estas cláusulas en un testamento, a menudo se convierten en una fuente de problemas en el futuro: "Los testamentos con cláusulas muy difusas dan pie a diversas interpretaciones y, al final, lo único que generan es conflicto". El abogado señala que el testamento presenta carencias importantes cuando la persona ya no está para explicar su voluntad. El Pacto Sucesorio: la herramienta del Derecho Civil Vasco para evitar litigios Como alternativa para blindar la transmisión de los bienes y evitar que las herencias acaben mal por no hablar las cosas en vida, Sergio Ruiz defiende firmemente el uso del pacto sucesorio o herencia en vida. A diferencia del testamento, esta figura del Derecho Civil Vasco permite transmitir el patrimonio (como una vivienda o un caserío) en vida, acordando con los hijos las cláusulas y condiciones. "Ahí tenemos las herramientas perfectas para poder establecer condiciones que únicamente versen sobre los bienes que van a recibir y es la mejor forma para evitar que el día de mañana pueda haber algún tipo de conflicto", afirma de manera rotunda. Para el abogado de RASL Abogados, la previsión es clave: "Mi experiencia me obliga a trasladar a los oyentes la necesidad de tratar el tema de la transmisión de los bienes cuando las personas están bien, cuando pueden hablar con los suyos y cuando se van a entender las decisiones que se van a adoptar".

    10 min
  6. 2 jun

    ¿Se puede romper un contrato de alquiler si te quedas viudo y necesitas recuperar una vivienda?

    Como cada semana, el espacio "Apuntes Jurídicos" en EgunOn Bizkaia abre sus puertas para resolver las inquietudes legales de los oyentes de Radio Popular. En esta ocasión, Pablo de los Ríos Enríquez, socio del bufete RASL Abogados, ha arrojado luz sobre situaciones contractuales complejas en materia de vivienda y las reclamaciones de incapacidad frente a la Seguridad Social. De los Ríos ha insistido en que estas pautas sirven como una "orientación o brújula", pero recuerda que "para tener una respuesta firme hay que examinar documentación y hacer una entrevista profunda", ya que una inteligencia artificial puede dar datos en base a lo que se le cuenta, pero "no te va a hacer las preguntas que te haría un profesional". Recuperar la vivienda por necesidad sobrevenida Una de las consultas más delicadas de la jornada llegó por parte de una oyente que, tras quedarse viuda, se ve en la necesidad de recuperar su vivienda de soltera —actualmente alquilada— al querer los hijos de su expareja vender la casa donde residían. Desde RASL Abogados confirman que es plenamente viable romper el contrato de alquiler basándose en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta normativa permite reclamar el inmueble antes de que finalice el contrato si ha pasado más de un año desde la firma y existe una necesidad imperiosa de la vivienda para uso propio. "Un fallecimiento, aunque derive de una enfermedad, siempre es imprevisible", explica el letrado, por lo que se considera una causa totalmente justificada. Para proceder, la propietaria debe avisar a los inquilinos con dos meses de antelación y aportar la documentación necesaria para acreditar la situación, como el certificado de defunción, el padrón o el documento que refleje la voluntad de los herederos de vender el inmueble actual. El "papeleo" necesario ante el fin amistoso de un alquiler El programa también abordó el caso de un casero cuyo inquilino, tras ser despedido, acordó mediante un mensaje de WhatsApp devolver las llaves el próximo 1 de julio de forma amistosa. Aunque el entendimiento mutuo es una excelente noticia, De los Ríos aconseja "encargar la preparación y redacción de un documento de resolución de contrato". Es vital dejar por escrito qué ocurre con las mensualidades pendientes y la fianza para evitar reclamaciones futuras, dado que este tipo de acciones legales prescriben a los cinco años. "Es mejor tener un documento que te deje tranquilo a estar cinco años diciendo '¿y si...?'", enfatiza el abogado. Incapacidad laboral: los retrasos judiciales juegan a favor del trabajador Por último, el consultorio aclaró los términos de una reclamación por incapacidad laboral. El abogado matizó la diferencia entre discapacidad e incapacidad, señalando que ante la negativa de una revisión de grado en vía administrativa, el siguiente paso es la vía judicial. La buena noticia para los trabajadores es que, si se gana el juicio, la Seguridad Social está obligada a pagar los atrasos correspondientes. Estos atrasos se calculan, con carácter general, desde el día en que se realizó el examen médico del hecho causante. Teniendo en cuenta el colapso judicial actual, los tiempos de espera pueden volverse un factor económico muy relevante. Pablo de los Ríos compartió un ejemplo real de su bufete: "Demandas de incapacidad presentadas a finales de mayo se están fechando para abril del año siguiente". Esto se traduce en un mínimo de 11 meses de retraso judicial que, sumados a la vía administrativa, pueden suponer entre 15 y 16 meses de atrasos económicos acumulados que el beneficiario percibirá de golpe si el juez le da la razón.

    11 min
  7. 28 may

    ¿Cómo desalojar por ley un edificio en ruinas si los vecinos se niegan a salir?

    El consultorio de Apuntes Jurídicos en EgunOn Bizkaia aborda esta semana un abanico de dudas legales que preocupan de forma recurrente a los oyentes. Desde los mitos alrededor de las herencias hasta la compleja situación que se genera cuando unos vecinos se niegan a abandonar un edificio declarado no habitable, los profesionales de RASL Abogados aportan soluciones prácticas a estas cuestiones. Aceptación tácita vs. expresa: el papeleo en las herencias Una de las preguntas más repetidas por los ciudadanos es si resulta obligatoria la escritura de aceptación de herencia, especialmente cuando el Código Civil contempla figuras como la aceptación tácita. Desde el bufete aclaran que la herencia se puede aceptar de forma tácita o expresa. La aceptación tácita se da cuando el heredero realiza actos que implican de forma inequívoca la voluntad de aceptar, como ir a una entidad bancaria y solicitar el dinero depositado en las cuentas del fallecido. No obstante, los abogados advierten de que hay que tener cuidado con la aceptación tácita, porque puede conllevar la asunción de deudas que existieran en la herencia. Por el contrario, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia es necesaria, sobre todo, cuando existen bienes inmuebles, ya que es el requisito indispensable para poder inscribir de forma correcta las propiedades en el Registro de la Propiedad tras pasar por el notario. Edificios inhabitables: ¿Cómo forzar un desalojo por seguridad? El escenario se complica notablemente cuando existe un informe técnico que dictamina que una vivienda no es habitable, pero algunos residentes se niegan a marcharse. Ante el riesgo de accidentes y el temor a la responsabilidad civil, la primera recomendación de los expertos es poner el asunto de urgencia en conocimiento del Ayuntamiento competente para que el departamento de vivienda emita un informe o, si procede, una declaración de ruina del inmueble. "Sin la firma de una autoridad judicial va a ser muy complicado que se logre desalojar a esas personas", explica Pablo de los Ríos, matizando que la vía de actuación dependerá de la relación jurídica de los ocupantes (si son propietarios, inquilinos o no tienen título). Como solución más rápida, Sergio Ruiz apunta hacia la vía judicial instando un procedimiento con solicitud de medida cautelar. Si existe un riesgo real para las personas, los jueces tienen la obligación de intervenir y adoptar medidas para evitar el peligro. En este tipo de operativas es fundamental la coordinación entre el Ayuntamiento, el Gobierno Vasco, la policía judicial y los servicios sociales, ya que, de forma paralela al desalojo, se debe contemplar el realojo o la solución habitacional de los afectados. Testamentos en personas mayores y recursos de la Seguridad Social El consultorio también analizó qué hacer cuando una persona mayor empieza a perder la claridad en sus decisiones. Los abogados recomiendan buscar asesoramiento especializado para plantear una planificación sucesoria o un pacto sucesorio que ordene los bienes en vida y responda a las verdaderas intenciones del testador, garantizando la tranquilidad familiar. Por último, se aclaró el caso de un oyente que, tras ganar un juicio por incapacidad absoluta a la Seguridad Social, se extrañaba de que la administración hubiera recurrido sin empezar a pagarle. La ley exige que la Seguridad Social acredite el inicio del pago para poder recurrir, pero los letrados recuerdan que las prestaciones por incapacidad suelen abonarse cuando se cesa en el trabajo. Si el ciudadano sigue cobrando de forma activa la prestación por baja laboral (mismo proceso de incapacidad temporal), la Seguridad Social no incurre en un impago, ya que el beneficiario sigue percibiendo ingresos por otro concepto compatible temporalmente.

    14 min
  8. 26 may

    ¿Puede un vecino cobrar por una antena de telefonía en la terraza comunitaria?

    Como cada martes en EgunOn Bizkaia, el espacio 'Apuntes Jurídicos' abre su ventanilla legal para resolver las dudas que los oyentes trasladan a la redacción. En esta ocasión, los abogados Pablo de los Ríos y Sergio Ruiz, del bufete RASL Abogados, analizan tres casos prácticos: la instalación inconsentida de antenas de telefonía, los conflictos de herencias tras recibir donaciones en vida y las tretas de las aseguradoras ante una incapacidad laboral. Antenas en el tejado: la fachada es de la comunidad El primer caso plantea una situación habitual: un propietario de un último piso da permiso a una compañía telefónica para instalar una antena en su terraza privada, sin consultar al resto del edificio. Pablo de los Ríos es tajante ante esta situación: "La fachada y los elementos exteriores son puramente comunitarios a todos los efectos", independientemente de que el uso de la terraza sea privativo. Por tanto, la comunidad de propietarios tiene todo el derecho a actuar: Exigir la retirada: Se puede requerir tanto al vecino como a la compañía (en este caso Orange) el desmontaje inmediato de la instalación. Negociar un beneficio común: Si a la comunidad no le importa que el elemento permanezca, se puede pactar un acuerdo mercantil para que sea la comunidad la que cobre por ese espacio. Reclamar el dinero percibido: La comunidad puede exigir al vecino que devuelva los ingresos que ha estado cobrando de forma unilateral e irregular. Para solucionar esto, los expertos recomiendan convocar una junta extraordinaria urgente para adoptar acuerdos unánimes. En caso de no haber colaboración, el siguiente paso sería interponer una demanda judicial conjunta contra la operadora y contra el vecino. Además, Sergio Ruiz recuerda que estas instalaciones pueden suponer un quebranto de las normas comunitarias y afectar a la salud, por lo que "cualquiera de los vecinos puede intervenir en defensa de sus propios intereses". Donaciones en vida y el Derecho Civil Vasco Otra de las consultas recurrentes gira en torno a las herencias: ¿Qué ocurre si un hijo recibe dinero en vida de sus padres y luego reclama su parte de la herencia como si nada? Sergio Ruiz aclara que bajo el marco del Derecho Civil Vasco la situación ha cambiado notablemente. Actualmente existe una legítima colectiva, lo que otorga una gran libertad al testador. "Con nuestro Derecho Civil Vasco, esa donación no tendría por qué computar en el reparto de la herencia, salvo que el testador haya manifestado lo contrario", explica el letrado. No obstante, Ruiz matiza que para determinar si el hijo debe "devolver" o computar ese dinero (lo que legalmente se conoce como colación), es imprescindible analizar tres factores: la fecha del fallecimiento, el contenido exacto del testamento y si la donación se especificó explícitamente como colacionable o no. Por otra parte, ante la pregunta de si un testamento puede obligar a los hijos a ponerse de acuerdo en todo, la respuesta es un rotundo no: "Un testamento nunca va a poder obligar a los herederos a ponerse de acuerdo; para eso existe el pacto sucesorio". Ojo con los seguros tras una incapacidad El último bloque aborda la desprotección de los ciudadanos cuando el INSS les concede una incapacidad y la aseguradora del hogar o de vida se niega a pagar la indemnización correspondiente alegando que el afectado "ocultó" una enfermedad previa. Desde RASL Abogados recuerdan que el reconocimiento de una incapacidad permanente (total o absoluta) suele dar derecho a indemnizaciones importantes que oscilan entre los 60.000 y los 150.000 euros. Por ello, el primer consejo es revisar todas las pólizas contratadas (hogar, vida o las vinculadas a la hipoteca), ya que el plazo para reclamar suele ser de entre 1 y 5 años. Respecto al rechazo de las compañías bajo el argumento de "engaño" o dolo del asegurado, Pablo de los Ríos explica que la clave reside en el cuestionario de salud que se firmó al contratar: "Si el cuestionario era defectuoso, confuso o la compañía no pidió más documentación médica, difícilmente van a poder alegar ocultación". Si el cliente contestó con la verdad a lo que se le preguntó, la justicia suele ponerse de su lado. Además, los abogados recuerdan un incentivo vital para litigar: si se gana la reclamación judicial, a partir del segundo año desde el rechazo del siniestro, los intereses de la indemnización suben por ley al 20%.

    11 min

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